Tras estudiar una tutela interpuesta por un grupo de 39 personas de procedencia extranjera, quienes le solicitaron al Ministerio de Relaciones Exteriores el reconocimiento del estatus de refugio. Durante el proceso, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia expidió salvoconductos que les permitían permanecer de manera regular en territorio nacional.
En este caso, la Sala Tercera de Revisión de este alto tribunal, al conocer el caso dividió en grupos a cada accionante tras considerar que cada uno de ellos tenía una situación diferente dentro de su estatus migratorio, la Sala encontró que se había presentado la carencia actual de objeto respecto de 19 accionantes a quienes se les reconoció la condición de refugiados, 3 a los que el Ministerio negó su solicitud y ya no contaban con una solicitud de refugio activa y 10 más que desistieron de la solicitud de refugio .
En ese sentido, la Corte Constitucional encontró que había un grupo de 7 accionantes a quienes se les archivó la petición, además de estudiar la presunta vulneración al derecho al trabajo de estos ciudadanos, y allí se pudo establecer que 19 de los migrantes ya cuentan con un permiso de trabajo.
¿Qué dice la Corte Constitucional?
La Corte pudo determinar que tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, habrían desconocido los derechos al trabajo, mínimo vital e igualdad de los migrantes, incluso el alto tribunal resalta que les restringieron el ejercicio del derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugio porque la Cancillería tardó casi 4 años en resolver sus solicitudes de refugio.
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Por último, la Corte Constitucional es clara en decir que en aquellos casos en los que los solicitantes de refugio demuestren que están en imposibilidad de presentar documentos de identificación, el Estado debe brindar otras alternativas que les permitan aplicar a una visa o permiso de trabajo.