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Corte IDH condena a Estado por no garantizar segunda instancia a exministro Saulo Arboleda

El tribunal internacional determinó que se violaron los derechos a recurrir el fallo condenatorio y a la protección judicial.

Exministro Saulo Arboleda
Exministro Saulo Arboleda.
Captura de redes sociales

En el año 2000 el exministro de comunicaciones durante el Gobierno Samper, Saulo Arboleda Gómez, fue condenado por presuntas irregularidades en la adjudicación de una emisora FM.

Por lo tanto, a Arboleda se le habrían violado los derechos a recurrir el fallo condenatorio y a la protección judicial, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), pues no se le garantizó una segunda instancia.

"Saulo Arboleda Gómez ocupaba el cargo de ministro de Comunicaciones de Colombia cuando varios medios de comunicación publicaron la transcripción de la grabación de una conversación sobre un proceso de adjudicación de una emisora de radio, la cual causó interés público debido a que en la misma se discutían asuntos que podían revestir carácter de hecho punible. El fiscal general de Colombia presentó ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia una acusación por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos en contra del señor Saulo Arboleda Gómez, y por ser este ministro, la Constitución obligaba a que fuera enjuiciado en fuero especial. El 25 de octubre de 2000 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Colombia dictó sentencia condenatoria en única instancia en contra del señor Saulo Arboleda Gómez por la cual lo condenó como autor del delito de interés ilícito", señaló la Corte IDH.

Tras la condena la defensa del exministro, interpuso una tutela y cinco recursos, todos los mecanismos fueron rechazados o inadmitidos. La Corte IDH determinó que, según la Convención Americana, existe el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, algo que aplica a todos los procesos y aforados.

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"La Corte encontró que existía una clara violación al derecho a recurrir el fallo condenatorio, ya que al no existir la instancia, no era posible que ningún recurso bridara la protección judicial adecuada, por lo que consideró que también se ha violado el artículo 25.1 de la Convención. En su sentencia, la Corte destacó los esfuerzos realizados por el Estado con posterioridad a los hechos de este caso, sin embargo, encontró que al momento en que ocurrieron los hechos de este caso, Colombia no había adoptado las medidas necesarias para la adecuada implementación de sus obligaciones convencionales en el ordenamiento jurídico interno", aseguró la Corte IDH.

Ante esta situación se ordenaron algunas medidas de reparación y el Estado colombiano deberá garantizar a Arboleda Gómez el derecho a recurrir el fallo condenatorio.

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