Dos mujeres demandaron ante el Tribunal Administrativo de Magdalena que sufrieron desplazamiento forzado durante el conflicto armado , allí, demandaron al Estado colombiano buscando reparación por los daños ocasionados tras la ejecución extrajudicial de su familiar, perpetrada por miembros del Ejército Nacional y además el desplazado forzoso.
En el fallo el tribunal de segunda instancia declaró caducada la demanda bajo criterios jurisprudenciales recientes, sin embargo, la Corte Constitucional determinó que en estos casos la caducidad debe computarse desde el momento en que las víctimas tienen conocimiento de que el daño fue causado por agentes del Estado y cuentan con las condiciones materiales para acceder a la justicia.
Por esto, la Corte Constitucional revocó la sentencia que negaba la tutela y le ordenó a este tribunal reabrir el trámite en segunda instancia para darle paso a los alegatos de conclusión, además, valorar nuevamente los elementos de la demanda de las víctimas para darle lugar a una reparación íntegra.
Este fallo reafirma la obligación de las autoridades judiciales de adaptar sus decisiones a las particularidades de los casos, especialmente cuando involucran a poblaciones vulnerables.
Por último, la Corte recuerda que, cualquier cambio en los criterios jurisprudenciales debe considerar su impacto en los derechos de las personas afectadas, evitando revictimizaciones y garantizando un acceso efectivo a la justicia.