Además, el tribunal estableció que la persona debe comprobar que es adicta y por lo tanto serían expertos forenses los que determinen cada caso.
“Se debe demostrar que la persona necesita, habida consideración de sus situación personal del consumidor, adicto o enfermo, esto es, una dosis cuya cantidad debe ser representativa de la necesidad personas y del aprovisionamiento”, dijo el magistrado Eugenio Fernández.
Además, explicó que si la cantidad que la persona porta es desorbitante no se puede hablar de un enfermo.
La Corte se pronunció al fallar sobre el caso de un soldado al que le fue hallada 50,6 gramos de marihuana y pudo demostrar que la portaba únicamente para el consumo.