Entre las deficiencias que encontró la Corte Constitucional está la falta de mecanismos para contrastar los datos reportados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), la baja confiabilidad en las frecuencias de uso de servicios de salud y la insuficiente calidad de la información empleada.
Además, la Corte aseguró que el método para fijar la UPC requiere una actualización urgente y que se deben incorporar variables esenciales como la inflación y el rezago en los valores acumulados desde el año 2021.
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Otro aspecto relevante de la decisión es el incumplimiento en la equiparación del valor de la UPC entre el régimen subsidiado y el contributivo. Desde 2022, la diferencia entre ambos se mantiene en un 13,02 %, a pesar de que la normativa exige una equiparación del 95 %.
El alto tribunal es que persisten fallas críticas en el sistema de información del sector salud, las cuales dificultan el cálculo de una UPC adecuada.
Órdenes de la Corte Constitucional
La creación de una mesa de trabajo integrada por actores del sector salud para revisar y ajustar el valor de la UPC
desde el 2021 hasta el presente.
- El reajuste de la metodología de cálculo para las vigencias futuras, incluyendo 2025.
- La garantía por parte del Ministerio de Hacienda de los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas de la Sentencia T-760 de 2008.
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