La Corte Constitucional le dio un plazo de 10 días hábiles a Ricardo Roa , presidente de Ecopetrol y exgerente de la campaña Petro presidente, para que entregue la información relacionada con los ingresos y gastos de esa campaña tal y como lo solicitó una periodista.
La decisión llega luego de resolver una tutela presentada por la periodista Jineth Alicia Prieto Velasco, de La Silla Vacía, quien solicita la protección de su derecho al acceso a la información luego de que Roa se negara a responder, en varias ocasiones, un derecho de petición enviado el 6 de junio de 2023.
Prieto pidió información sobre gastos de la campaña política, su registro y reporte a las autoridades electorales, entre ellos pago a conferencistas, testigos electorales, donaciones, entre otras.
En este momento, el directivo no cumplió los días establecidos y además aseguró que no podía responder porque se encontraba en un proceso con la Fiscalía aún en fase inicial y que, por otra parte, ya había entregado los datos que la periodista pedía al Consejo Nacional Electoral (CNE) y por ello recomendaba trasladar la petición a esa entidad.
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Por esta razón, en dos instancias, un juez de Bogotá falló a favor de Roa, pues consideró que no estaba prestando un servicio público y no atentaba contra el interés colectivo. No obstante, el caso llegó a la Corte Constitucional y este no solo revocó ese fallo sino que dio prioridad a la solicitud de la periodista.
El alto tribunal basó su argumento en que el derecho de petición es determinante para garantizar la democracia participativa y, a su vez, la libertad de expresión y participación política.
Los derechos de petición tienen especial protección constitucional, en especial cuando se trata de asuntos de relevancia social, como ocurre con las campañas electorales a la Presidencia de la República
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Además detalló que Roa debía responder, pues por su rol de gerente sí cumplió tareas de representante oficial y por ello tiene deberes de reporte, garantía de veracidad y conservación de los datos de ingresos y gastos, y rendición de cuentas, “incluso con posterioridad a la realización de los comicios”.
Con esto, la Corte Constitucional, a través de su Sala Segunda de Revisión que estudió la tutela, concluyó que la información relacionada con la financiación de las campañas electorales sí es de interés público.