Con una votación unánime, la Corte Constitucional decretó que las copas menstruales forman parte de elementos de higiene femenina y por tanto deben ser excluidos, al igual que las toallas higiénicas, de cualquier aplicación tributaria.
De esta manera, el alto tribunal acogió el concepto de la Procuraduría y de especialistas que argumentaron ante la Corte que mantener el IVA a la copa menstrual podría catalogarse como una “medida impositiva” que podría afectar “el mínimo vital y la salud de las mujeres con menor capacidad adquisitiva, porque les impone barreras tributarias en el acceso de nuevas tecnologías (más seguras) para el manejo de la higiene menstrual”.
La Procuraduría concluyó en su concepto ante la Corte que “la exclusión de la copa menstrual del listado de bienes exentos del IVA es inequitativa, desproporcionada y regresiva”
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Frente a esto, el Gobierno también entregó un concepto a la Corte afirmando que la eliminación del IVA de ese producto no representaría un costo beneficio para las mujeres que la usarían.
Según el concepto, el Gobierno dice que aún sin el impuesto, el costo de la copa es alto, lo cual impide su compra a las mujeres de bajos recursos “que no tienen la posibilidad de realizar los ejercicios de planeación financiera y económica necesarios, para reunir los recursos suficientes que les permitan la adquisición en un primer momento”, dice el concepto.
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Las peticiones de la demanda fueron respaldadas por la Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología (FCOG) que aseguró que los productos dirigidos a esta población deben ser libres de tasas impositivas que generan barreras de acceso. Para poblaciones vulnerables el valor puede ser alto en principio, pero en el mediano y largo plazo permiten mayores ahorros frente a las toallas higiénicas.