La Corte Constitucional en un importante fallo revocó una decisión proferida por la sección segunda del Consejo de Estado, en donde un exconcejal de Bello, Antioquia perdió su investidura por haber sido miembro del consejo directivo de una institución educativa en la que trabajaba antes de su elección.
En este caso, lo que determinó el alto tribunal es que, Óscar Arias, el exconcejal de Bello, no ejercía funciones administrativas que implicaran autoridad o manejo de recursos públicos.
Además, la Corte halló defectos sustantivos y fácticos en la decisión del Consejo de Estado que anuló la investidura del exconcejal, lo que ha dicho la Corte Constitucional es que las pruebas utilizadas para sustentar la decisión no acreditaban que hubiera actuado como autoridad administrativa.
Además, la Corte también tomó esta importante determinación tras estudiar el caso de un exdiputado del Magdalena, quien también perdió su investidura por votar en la elección de un contralor encargado mientras tenía investigaciones fiscales activas en su contra y el alto tribunal confirmó la decisión al constatar que su imparcialidad estaba comprometida y que actuó con dolo al no declararse impedido.
“La Sala encontró que la sentencia objeto de la acción incurrió en un defecto sustantivo y un defecto fáctico. Sobre el defecto sustantivo, la Sala consideró que la Sección Primera interpretó de manera extensiva el concepto de autoridad administrativa porque: (i) el accionante no tenía la calidad de director del establecimiento educativo, pues no se desempeñó como rector y, en consecuencia, no era ordenador del gasto”, dijo la Corte.