Luego de determinar que la procuradora, Margarita Cabello Blanco, no está incursa en ninguna inhabilidad para presentar su concepto en la revisión que hace la Corte Constitucional del acto legislativo que creó las 16 curules de paz en el Congreso para los periodos 2022-2026 y 2026-2030, este alto tribunal respaldó a la jefa del órgano de control para presentar su opinión jurídica en este caso.
La decisión se produjo tras un impedimento que presentó la procuradora, quien consideró que no podía rendir concepto, porque anteriormente se había pronunciado en la tutela que revivió las curules presentada por el senador Roy Barreras, pues la Corte dijo que eso no la inhabilitaba para expresar sus consideraciones al respecto.
En la misma decisión, la Corte Constitucional negó una recusación presentada por la senadora María Fernanda Cabal, que buscaba separarla de su conocimiento para fallar el tema a los magistrados Diana Fajardo Rivera, Alejandro Linares Cantillo, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos, quienes estuvieron de acuerdo en revivir las curules en la misma tutela. La recusación decía que ellos no eran imparciales porque ya habían expresado su opinión a favor del tema.
La Corte consideró que el hecho de que hayan participado en el anterior debate no los dejaba por fuera y por eso negó la recusación. En este proceso solamente está impedido el magistrado Antonio José Lizarazo, pues participó como asesor del gobierno en los diálogos de La Habana, Cuba.
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