La Corte Constitucional advirtió que es natural el enojo y molestia que puede que puede sentir alguien al encontrar fotos íntimas de otra persona en el teléfono móvil de la pareja, señalando que es un tema comprensible en términos emotivos y humanos.
Sin embargo, señaló que no es excusa o motivo legal para publicar o difundir dichas imágenes, por lo que esto acarrea sanciones judiciales.
El pronunciamiento fue hecho al estudiar la tutela que presentó una mujer por la publicación de unas fotografías íntimas que ella le había enviado a la persona con quien sostenía una relación sentimental.
Su pareja habría encontrado las fotos íntimas y decidió reenviárselas a su WhatsApp personal, luego de eso las difundió.
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Además, publicó las imágenes íntimas en el lugar de trabajo de la tercera persona que encontró en el teléfono de su pareja.