La Corte Constitucional señala que solamente el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano que puede estudiar el tema de la violación de los topes de la financiación de la campaña de Gustavo Petro.
Así lo determinó el alto tribunal al estudiar un conflicto de competencias entre un juez civil y otro administrativo por la radicación de una acción popular por parte de la ONG Mipofaamcol en contra de la campaña electoral de Gustavo Petro y la coalición del Pacto Histórico, mediante la que se pretendía que, por sentencia judicial, se determinara que esa campaña electoral violó los topes legales de financiación.
La Corte Constitucional determinó que ningún juez podía asumir este caso, ya que la competencia para decidir sobre la presunta violación de los topes de la financiación de la campaña presidencial corresponde al Consejo Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la ley.
Así las cosas, ni el Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Segunda, ni el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá tienen competencia para investigar este caso.