La decisión se dio en medio de la ley que les prohibía a las empresas prestadoras de servicios públicos cobrarles el mantenimiento a los usuarios. Sin embargo, luego de una demanda de una empresa de energía, la Corte determinó que en la transición energética el costo debía ser asumido por los usuarios.
El demandante argumentó que esa prohibición era contraria a la Constitución porque desconocía el criterio de recuperación de costos contenido en el artículo 367 superior, debido a que les impide a las empresas prestadoras del servicio recuperar las erogaciones asociadas a la renovación de los medidores inteligentes. Por lo tanto, el problema jurídico a resolver por la Corte consistía en establecer si la prohibición a las empresas prestadoras del servicio de energía de trasladar a los usuarios los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes, vulneraba el criterio de recuperación de costos, del artículo 367 superior.
El alto tribunal determinó que la norma era contraria a la libertad económica:
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“Es contrario a la libertad económica, porque obliga a todas las empresas prestadoras del servicio de energía a asumir los costos asociados a los medidores inteligentes sin consideración a su capacidad financiera. Existen empresas que podrían ver comprometida su viabilidad ante la obligación de asumir este costo y esta situación pondría en riesgo la prestación del servicio continuo, estable y de calidad”, señaló la Corte.
Además, indicó que el cambio de medidor no es obligatorio según la ley, y el costo lo puede asumir el usuario y no la empresa de energía.
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“El cambio del medidor no es obligatorio y en caso de que el consumidor decida adquirirlo a través de su empresa prestadora del servicio, la factura no podrá aumentar en tal proporción que impida su pago a los consumidores de menos recursos. Asimismo, no está prohibido que las empresas de energía asuman voluntariamente los costos inherentes a los medidores y diseñen formas de negociación con sus usuarios, para financiar tales costos sin trasladárselos”, señaló la decisión de la Corte Constitucional.
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