La Corte Constitucional declaró viable la llamada ley “dejen de fregar”, por medio de la cual se establecen medidas que protegen el derecho a la intimidad de los consumidores.
El alto tribunal señala que su aprobación no se sujetaba al trámite de una ley estatutaria, sino por la cual se tramitó que fue una ley ordinaria.
La sala plena precisó que la ley demandada tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad de los consumidores estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que éstos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.
Advirtió, además, que se trata de una regulación que tiene como fin proteger al consumidor frente a comportamientos que afectan su intimidad cuando se hacen labores de cobranza o de publicidad. La Sala Plena concluyó que la ley ‘Dejen de fregar’ no desconoce la Constitución.
Cabe recordar que luego de la aprobación de esta ley, los colombianos podrán inscribirse en una página para que no le sigan llegando mensajes de textos, correos o que los llamen para ofrecer diferentes productos que no han solicitado.
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Lina María Duque, directora de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), contó que las empresas deben revisar antes de enviar algún contenido publicitario o comercial si el número de celular o correo no está inscrito en el Registro de Números Excluidos (RNE), pues, de lo contrario, podría ser sancionado.