La Corte Constitucional , con una votación de 6 a 3, dejó en pie las normas consagradas en la Ley 1221 de 2008, que se refieren al pago de horas extras y recargos nocturnos a quienes prestan teletrabajo .
La Corte negó las pretensiones de una demanda que argumentaba que el numeral 1° del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 otorgaba un tratamiento diferenciado a los teletrabajadores respecto de los trabajadores ordinarios, en cuanto a la jornada laboral, las horas extraordinarias y eltrabajo nocturno.
De esta manera, la Corte considera que la norma no viola la Constitución y en tal sentido declaró su exequibilidad, ya que la misma disposición consagra que si el teletrabajador, a petición del empleador, se mantiene en la jornada más de lo previsto del horario consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo o se le asigna más trabajo del normal, se le pagará las horas extras, dominicales y festivos que cualquier otro empleado.