Tras cuatro salas plenas y una última jornada que completó 13 horas, la Corte Constitucional aprobó la constitucionalidad del acto legislativo que creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), aunque con algunas consideraciones.
En primer lugar, la Corte resolvió un interrogante que quizá era el punto más álgido del debate: la participación política de las Farc.
Con el fallo de la Corte, las Farc pueden hacer política desde ahora únicamente si se someten a la JEP bajo el compromiso de cumplir con los principios de verdad, justicia y reparación. Esto, porque se suspenden condenas penales e inhabilidades disciplinarias.
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Los excombatientes que deseen participar en política solo necesitan para inscribirse en las próximas elecciones del acta de sometimiento ante la Secretaría de la JEP que acreditará su sometimiento y comparecencia ante esta Justicia Especial.
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Además, la Corte determinó que la será la JEP la que evalúe si la sanción impuesta es compatible con la continuidad en el cargo público o si por el contrario lo pierde por la naturaleza de la pena que se imponga. Esto lo revisara en cada caso particular.
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De otro lado, la Corte determinó que los civiles responsables que hayan sido condenados en la justicia ordinaria por delitos en el marco del conflicto comparecerán de forma voluntaria a la JEP.
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Además, determinó que la Corte Constitucional seguirá siendo la máxima instancia en tutelas, quiere decir que las tutelas que lleguen a la JEP no podrán ser revisadas por esa misma jurisdicción.
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Otro punto que quedó claro es que la JEP no podrá investigar ni a fiscales, no a magistrados, procurador, contralor, ministros y presidentes, pues se extiende el fuero.
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La Corte también determinó que los excombatientes podrán ser extraditados si reinciden en sus delitos y se mantiene la responsabilidad por línea de mando en el caso de los militares.
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