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Corte Constitucional a MinSalud: eutanasia para enfermedades no terminales está vigente desde julio

La Corte respondió al comunicado del Ministerio de Salud en el que aseguró que no había recibido una notificación para permitir la eutanasia a personas con enfermedades no terminales.

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Martha Liria Sepúlveda
Foto: Los Informantes

La Corte Constitucional se pronunció frente a la polémica en la que el Ministerio de Salud argumentó que no se podría aplicar la eutanasia para enfermedades no terminales , el alto tribunal dijo que la decisión que ha sido notificada con un comunicado, en este caso ‘produce efectos jurídicos desde el 23 de julio de 2021’.

A través de una comunicación se explican los efectos de las sentencias de constitucionalidad, allí se menciona que los comunicados de prensa tienen la facultad de informar los fallos y tienen efectos de vigencia y legalidad, estipulado en el auto 521 de 2016 y menciona, “el comunicado de prensa es una herramienta útil para informar del sentido de las decisiones (tanto las razones de la decisión como la parte resolutiva de la sentencia) que adopta la Corte en ejercicio del control de constitucionalidad, las cuales, se reitera, tienen efectos a partir del momento en que se adoptan, pues así lo exige la vigencia de los principios de legalidad, seguridad jurídica y preservación de la cosa juzgada constitucional”, explica.

Por otra parte, referente a los tipos de fallo, explica que una sentencia de constitucionalidad como la que hace referencia al tema de la eutanasia, produce efectos desde el día siguiente del pronunciamiento, “una sentencia de constitucionalidad produce efectos a partir del día siguiente a la fecha en que la Corte ejerció, en ese caso específico, la jurisdicción de que está investida, esto es, a partir del día siguiente a aquél en que tomó la decisión de exequibilidad (simple o condicionada) o inexequibilidad y no a partir de la fecha en que se suscribe el texto que a ella corresponde o el de su notificación o ejecutoria”, menciona.

Finalmente se cita otro pronunciamiento de la Corte en el auto 155 de 2013, en el que explica que en los comunicados de prensa se menciona lo importante de los fallos y que es necesario que la opinión pública conozca estos pronunciamientos de esta Corte, “consignan tanto los argumentos que configuran la razón de la decisión como el texto íntegro y definitivo de la parte resolutiva del fallo correspondiente” y permiten equilibrar la necesidad de contar con el texto íntegro de la decisión, “con la obligación de comunicar de inmediato el sentido de la decisión y sus razones, habida cuenta de su vínculo inescindible con los principios de legalidad y seguridad jurídica”, puntualiza.

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