Desde que comenzaron las protestas en Colombia desde el pasado 28 de abril, muchas personas se preguntan: ¿Cómo se rige la protesta pacífica en el país?, ¿qué dice la Constitución Política de Colombia de 1991 al respecto?, incluso algunas de ellas indagan acerca de ¿cuáles conductas pueden llegar a penalizarse?
Ante estas dudas, consultamos la Constitución y otras normativas que le pueden dar un panorama más completo de los que sucede con las protestas en Colombia, más allá de las movilizaciones que se realizan en las diferentes ciudades.
Desde el ámbito constitucional, el derecho a la protesta está consagrado en el Artículo 37 de la siguiente manera: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”. Asimismo, se apoya en otros artículos de la constitución como el Artículo 38 y el Artículo 56.
Ahora bien, la Constitución Política de Colombia no es la única que habla de las manifestaciones, en el marco legal hay cuatro ramas del derecho que tienen incidencia (derecho penal, derecho policivo, derecho administrativo y derecho laboral).
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La protesta no está criminalizada enColombia, sin embargo, sí es importante que tenga en cuenta que existen unos actos que se pueden llegar a judicializar por extralimitación o abuso.
- Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial (Art.353 Código Penal)
- Obstrucción a vías públicas que afecten elorden público (Art.353A)
- Asonada (Art.469). Se encuentran en el Titulo XII “Delitos contra la seguridad pública” del Código Penal (Ley 599 de 2000).
Además de esto, también se incluyen conductas como el empleo y lanzamiento de sustancias peligrosas, desechos tóxicos, concierto para delinquir y el terrorismo.
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Frente al delito de ‘perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial’, la Corte Constitucional señala que debe tratarse de una perturbación superlativa, es decir, que se trate de eliminar cualquier posible condición para la circulación y no una simple paralización del tráfico.
Por su parte, en las normatividad administrativa y laboral no existe, hasta el momento, una regulación frente a las protestas, sin embargo, estas están estrechamente vinculadas con el derecho de asociación y huelga.
Tenga en cuenta también que el derecho a la protesta en Colombia tiene dos condiciones esenciales, la primera de ellas es que debe ser pacífica y la otra está relacionada a que no se deben usar armas, por lo que cualquier acción violenta puede ser sancionada.
Asimismo, ninguna persona puede llegar a impedirle a otra asistir a una protesta
o manifestarse por algún motivo, razón por la cual estas pueden hacerse de manera individual o colectivamente por el tiempo que se considere necesario.