
El Consejo de Estado ratificó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y dejó sin efecto el nombramiento de Luis Eduardo de la Hoz como cónsul de Colombia en Uruguay. La sentencia concluyó que su designación no cumplió con los principios de la carrera diplomática, lo que llevó a su anulación definitiva.
El tribunal determinó que este nombramiento vulneró el principio de alternancia, un criterio fundamental dentro de la normatividad que rige el servicio exterior. La designación de De la Hoz dejó de lado a funcionarios de carrera que sí cumplían con los requisitos, lo que generó un incumplimiento en los procedimientos establecidos.
Uno de los principales argumentos en la demanda fue que Ángela María Estrada Jiménez, una funcionaria de carrera, estaba disponible para asumir el cargo en el momento en que se tomó la decisión de nombrar a De la Hoz. Sin embargo, su postulación no fue tenida en cuenta, lo que llevó a cuestionar la legalidad de la elección.
Este no es un caso aislado. En los últimos meses, se han registrado múltiples decisiones judiciales en las que se han declarado nulos nombramientos en la diplomacia colombiana por incumplir los requisitos legales. Entre estos casos destaca el de María Soledad Garzón Forero, quien fue designada como cónsul en Cancún sin que su nombramiento cumpliera con las reglas de la carrera diplomática.
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La carrera diplomática se rige por normas que garantizan la idoneidad de los representantes del país en el extranjero, y su incumplimiento pone en entredicho la transparencia del proceso. Con esta decisión, la alta corte reafirma que cualquier irregularidad en la designación de funcionarios será revisada y, si es necesario, anulada para asegurar el respeto a los principios de mérito y alternancia en el servicio diplomático.