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Consejo de Estado no comparte funciones de jueces propuestas en proyecto de reforma de Procuraduría

Resaltan que la Procuraduría constitucionalmente no forma parte de la rama judicial y por ende sus fallos pueden ser sometidos a un juicio en la jurisdicción contencioso administrativo.

45630_Consejo de Estado - Foto: Consejo de Estado
Consejo de Estado - Foto: Consejo de Estado

El Consejo de Estado considera que el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación desconoce la función que la Constitución le dio a este alto tribunal y el principio de división de los poderes públicos.

Así lo señalaron los magistrados de la alta corporación, en un pronunciamiento conocido en primicia por BLU Radio, según el cual los consejeros no son partidarios de darle facultades de jueces para juzgar disciplinariamente a los servidores públicos de elección popular, tal como lo dispuso el fallo de la CIDH en el caso de Gustavo Petro.

Resalta el pronunciamiento que la Procuraduría constitucionalmente no forma parte de la rama judicial y por ende sus fallos pueden ser sometidos a un juicio en la jurisdicción contencioso administrativo y por eso no están de acuerdo en darle esos poderes contenidos en la reforma propuesta por la procuradora Margarita Cabello.

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La Procuraduría no está prevista en la Constitución Política como un cuerpo que forme parte de la rama jurisdiccional, ni puede desempeñar las funciones que a ella le corresponden. Luego de que la Procuraduría expide actos administrativos sancionatorios contra los servidores públicos, estos tienen la posibilidad de acudir a la jurisdicción a solicitar su anulación y a pedir el restablecimiento de sus derechos, en un proceso que se tramita ante un juez independiente e imparcial con la participación de dos partes en igualdad de condiciones (el servidor como parte demandante y la Procuraduría como parte demandada), el cual termina con una sentencia que hace tránsito a cosa juzgada”, señala el pronunciamiento.

Indica, además, el Consejo de Estado que la Constitución Política le otorga a la jurisdicción de lo contencioso administrativo facultades para suspender las decisiones de la Procuraduría General de la Nación y establece un procedimiento para juzgarlas, con lo cual se garantiza el sistema de contrapesos.

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Es evidente que tales instrumentos podrían modificarse para establecer medios aún más expeditos de defensa de los derechos de los servidores elegidos popularmente y de sus electores, tal y como se propuso en relación con los fallos de responsabilidad fiscal. Lo que no es admisible es dejar de considerar esta estructura constitucional y la función esencial de esta jurisdicción al estudiar la reforma legislativa en trámite”, concluye el pronunciamiento.

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