El alto tribunal ratificó un auto de hace varios meses en donde expresaban la falta de competencia de ese tribunal para resolver una demanda que solicita la pérdida de investidura del presidente Gustavo Petro y de la vicepresidenta Francia Márquez .
La sección quinta de la Sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado, se ha pronunciado sobre la demanda presentada por un ciudadano en contra del auto emitido el pasado 20 de mayo.
En dicha resolución, se declaró la falta de jurisdicción del Consejo de Estado para conocer la demanda que solicita la pérdida del cargo del presidente Gustavo Petro y la vicepresidenta Francia Márquez.
Allí, el demandante solicitó la pérdida del cargo de ambos mandatarios, sanciones a los partidos políticos involucrados, la nulidad de los actos realizados por la fórmula presidencial y el nombramiento de una junta de Gobierno transitoria, entre otros.
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En el auto del 20 de mayo de 2024, el magistrado ponente Omar Barreto, declaró la falta de jurisdicción del Consejo de Estado para conocer este tipo de demandas, señalando que, según la Constitución y la ley, la competencia para tramitar casos de violación a los topes de financiación de campañas presidenciales recae en el Congreso de la República, a través de un juicio de indignidad política.
Además, el Consejo de Estado ratifica que el Consejo Nacional Electoral es el encargado de adelantar las investigaciones administrativas pertinentes y, de encontrar mérito, remitir el caso a la autoridad competente según el cargo.
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