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Consejo de Estado anuló la elección del contralor general Carlos Hernán Rodríguez

Según el alto tribunal, el Congreso cometió varias irregularidades en la elección del contralor general y ordenó que el proceso de selección se repita.

Carlos Hernán Rodríguez Foto Twitter Carlos Hernán Rodríguez.jpg
Carlos Hernán Rodríguez /
Foto: Twitter @CarlosHernanR1

La Sección Quinta del Consejo de Estado ha declarado la nulidad de la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor general de la República, para el período 2022-2026, luego de encontrar irregularidades acreditadas en el proceso de su elección.

Esta decisión se tomó como resultado de una demanda en la que se argumentó una serie de irregularidades en el proceso de elección del contralor, razones que fueron acogidas por el Consejo de Estado y que condujeron a la anulación.

"La mesa directiva del Congreso de la República introdujo cambios sustanciales a los criterios y valores establecidos en la convocatoria inicial del proceso de elección, los cuales fueron injustificados y modificaron de manera significativa los parámetros de evaluación de los participantes, después de que ya se conocieran los resultados de las pruebas de conocimientos y de la evaluación de las hojas de vida, actividades llevadas a cabo por la Universidad Industrial de Santander en la primera fase de la elección", señaló el pronunciamiento del Consejo de Estado.

En el fallo de 82 páginas, el Consejo de Estado revela que en este proceso electoral se desconoció lo establecido por la ley, al crear una tercera lista de candidatos elegibles y modificar los parámetros de calificación establecidos inicialmente en la convocatoria, sin justificación alguna.

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Aunque el Congreso invocó como sustento los pronunciamientos judiciales emitidos en el marco de una acción de tutela y una acción popular, se determinó que dichos pronunciamientos solo ordenaron la conformación de una segunda lista de candidatos elegibles, pero no una tercera lista como sucedió en este caso, y mucho menos la modificación de la convocatoria inicial del proceso.

Además, en el marco de las acciones populares no se pueden tomar decisiones de tipo electoral, según la prohibición expresa del artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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El Consejo de Estado concluyó que la sesión plenaria en la que el contralor general, Rodríguez Becerra, resultó elegido no fue convocada con la antelación establecida por ley.

Esta es la razón por la cual se declaró la nulidad de su elección y se ordenó rehacer todo el proceso de selección a partir de la convocatoria, incluso con el objetivo de designar al contralor para el resto del período constitucional.

La decisión se vuelve firme una vez que se notifica, y si el Contralor solicita una aclaración, la decisión se suspende hasta que se responda. Una vez que se responda, se notifica y la decisión se vuelve firme y el Contralor actual deja el cargo. No hay posibilidad de apelación, ya que es instancia única. Aún no se ha determinado si el vicecontralor está facultado para asumir el cargo.

Según el fallo del Consejo de Estado, el proceso de convocatoria no fue realizado en el plazo previsto por la ley, y estos hechos fueron determinantes para afectar la objetividad y legalidad del proceso electoral.

Consejo de estado
Fallo del Consejo de Estado

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