Hay una duda generalizada sobre la condena contra Roberto Prieto. Con la sentencia en la que lo condenaron a 62 meses de prisión, la opinión pública entendió que lo habían condenado por la elaboración de unos afiches para la campaña de Juan Manuel
Santos a la Presidencia en el año 2010 y no, ese proceso lo archivó la Fiscalía en el 2018, no porque no hubiera pasado, sino porque para ese momento no existía como delito electoral el tope de las campañas políticas, por eso la Fiscalía lo trasladó al CNE.
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Sobre este episodio la Fiscalía le imputó a Prieto el delito de falso testimonio, pues aseguró que le había mentido a la Procuraduría General de la Nación en una declaración que era juramentada en la que le preguntaron por esos dineros y los negó. Sin embargo, el juzgado no lo condena por eso, pues asegura que tenía el derecho de no autoincriminarse.
Y es que Roberto Prieto le dijo al Ministerio Público que los exdirectivos de Odebrecht Luiz Bueno Junior y Luiz Eduardo Da Rocha Suarez mentían sobre el ingreso de 450.000 dólares a la campaña de Santos los cuales, a través de interceptaciones y otras pruebas de la Fiscalía, se determinó que sí fueron girados a María Fernanda Valencia, entonces candidata a la Cámara de Representantes por el partido de La U, quien a su vez delató que el modus operandi de Prieto era pedir dineros a la empresas diciendo que era para tapar huecos de la campaña.
Estos dineros, finalmente, entraron a la campaña por la empresa Impressa Group para financiar unos afiches.
Valencia incluso dijo que, en contraprestación, fue nombrada por el Gobierno Santos como directora de Artesanías Colombia.
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Sin embargo, Prieto no fue condenado por ese episodio de pedir y recibir dineros para la campaña y disfrazarlos en contratos fachada, y aunque fue imputado por haberle dicho a la Procuraduría que eso era mentira cuando la Fiscalía descubrió que fue así, el juzgado desechó el delito.
El segundo hecho que aparece en la sentencia es que la Fiscalía también incluye en el falso testimonio que Prieto negó que había mediado para que firmaran un contrato fachada por un millón de dólares con la empresa de publicidad Sancho para un estudio político en las regiones, que en realidad era para financiar la campaña del expresidente. Sobre esto también mintió y negó que fuera así.
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-Primer delito de la condena y error del juzgado:
El tercer hecho que aparece en el documento es el primer delito por el que Prieto fue condenado, sin embargo, el juez cometió un error. Prieto le pidió a Interbolsa una suma total de 250 millones de pesos para la campaña del expresidente Santos, dinero que nunca se contabilizó en la misma. Los dineros se movieron bajo un contrato fachada con Francisco Ortiz Producciones, que nunca se ejecutó.
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Para añadir, el dueño de esa empresa de producciones fue nombrado director de la ANTV, lo mismo que ocurrió con María Fernanda Valencia.
Por este episodio fue imputado por el delito de falsedad en documento privado, pues como gerente falseó esas transacciones para que no quedaran en la contabilidad. Sin embargo, el juzgado lo condenó por falsedad en documento público.
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Sobre el tema, el martes a primera hora el abogado de Prieto, Marlon Díaz, pedirá al juez que corrija la sentencia.
-El fondo de la sentencia:
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Lo delitos por los que realmente es condenado Prieto tienen que ver con actuaciones contra la administración pública: contrato sin el lleno de los requisitos legales y celebración indebida de contratos y tráfico de influencias.
Todos relacionados con la Ruta del Sol III. Específicamente, por haber mediado en la ANI para que la adjudicación de Puente Plato en Magdalena se la dieran a la Yuma Concesionaria, cuyo socio mayoritario era Impregilio, quienes, a su vez, subcontrataron los estudios y diseños con Consultores Unidos, de Eduardo Zambrano, ya condenado por los hechos. ‘Lobby’ por la cual Prieto recibió 650 millones de pesos.
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