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Colpensiones deberá crear un mecanismo de reclamación para afiliados que no se han podido pensionar

La Corte Constitucional le dio un plazo de tres meses para que implemente el nuevo mecanismo y así atender todas las reclamaciones.

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La Corte Constitucional le dio un plazo máximo de tres meses a Colpensiones para reglamentar cómo se van a tramitar las quejas de los afiliados que no han podido pensionarse por inconsistencias o errores en sus historias laborales.

Para la Sala Plena de la Corte Constitucional, Colpensiones deberá crear un mecanismo para las reclamaciones que lleguen de sus afiliados que estén solicitando historias laborales y no han logrado pensionarse por estas inconsistencias.

La decisión se da porque la señora Oliva Lagos de Ayala interpuso una acción de tutela contra una “providencia judicial para solicitar el amparo de sus derechos a la seguridad social, al mínimo vital, al debido proceso y a la protección reforzada de los adultos mayores y de las personas en situación de vulnerabilidad".

"Así como el respeto por los principios de sujeción al acto propio y la confianza legítima, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales que resolvieron la demanda laboral que interpuso contra Colpensiones”.

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Prácticamente expidió al menos tres historias laborales que difieren entre sí, respecto al número de semanas reportadas, pese a lo cual, su proceso se resolvió con base en la versión que le resultaba más restrictiva al excluir un año de trabajo.

La señora de 79 años trabajó en servicios domésticos y tiene un hijo en situación de discapacidad, a la que le negaron varias veces la pensión debido a que Colpensiones le modificó en tres ocasiones su historia laboral, ratificando que no le aparecía un año entero de cotización, entre 1998 y 1999.

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En su opinión, la providencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió en un “defecto fáctico por haber valorado inadecuadamente las pruebas que la acreditan como beneficiaria del régimen de transición”. Y en un defecto por desconocimiento del precedente sobre los deberes de las administradoras de pensiones, frente al manejo de las historias laborales y la imposibilidad de trasladar al afiliado sus errores.

Además la Corte precisa que las administradoras de pensiones no pueden cambiar arbitrariamente la historia laboral:

"No es admisible que un afiliado reciba una constancia de tiempos de servicios, y luego la misma entidad emisora la modifique súbitamente, sin que el trabajador conozca las razones, ni haya tenido la oportunidad de manifestarse al respecto”.

Por lo que resolvió lo siguiente:

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"ORDENAR a Colpensiones que, en el término de tres meses siguientes a la notificación de esta providencia, reglamente e implemente un procedimiento interno para tramitar los casos en que los afiliados, autoridades judiciales o administrativas, o la propia administradora de pensiones, solicite corregir o ajustar la historia laboral, de manera que se garantice mínimamente el debido proceso, y en particular, un espacio de contradicción y defensa al afiliado que pueda verse afectado en sus expectativas legítimas con la decisión", dice la Corte Constitucional.

Escuche el podcast El Camerino:

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