En un fallo trascendental, un tribunal arbitral del Ciadi rechazó las pretensiones de la empresa canadiense Eco Oro Minerals Corp, que reclamaba una indemnización de 1.100 millones de dólares por la prohibición de la minería en el páramo de Santurbán , Colombia.
La empresa alegaba que las medidas legislativas, administrativas y judiciales implementadas por el Gobierno colombiano habían impedido el desarrollo de su proyecto de gran minería de oro, constituyendo una expropiación indirecta de su inversión según el artículo 811 del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Canadá y Colombia.
Eco Oro también argumentaba que estas medidas violaron el estándar mínimo de trato del artículo 805 del TLC, razón por la cual reclamaba inicialmente 690 millones de dólares, suma que con intereses ascendía a aproximadamente 1.100 millones de dólares. Sin embargo, en el laudo emitido el 15 de julio, el tribunal arbitral determinó que Eco Oro no presentó pruebas suficientes del perjuicio sufrido, a pesar de haber tenido una segunda oportunidad para hacerlo. Por ello, el tribunal decidió no otorgar ningún monto de indemnización a la empresa.
La decisión concluye un prolongado y complejo arbitraje que se extendió por más de ocho años. En septiembre de 2021, el tribunal ya había dictado una decisión sobre jurisdicción y responsabilidad, desestimando la reclamación de expropiación de Eco Oro. En esa decisión, se estableció que la prohibición de la minería en los ecosistemas de páramo era un ejercicio legítimo de las potestades regulatorias del Estado colombiano para proteger el interés general, especialmente en temas ambientales.
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El tribunal reconoció la importancia crucial de los páramos como fuentes y reguladores de los ciclos de agua, especialmente en el contexto del cambio climático.
Específicamente, el páramo de Santurbán es vital para el abastecimiento hídrico de más de 2.5 millones de personas. Los impactos negativos de la minería en estos ecosistemas son irreversibles, lo que justificó la prohibición de estas actividades en el páramo.
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Aunque en 2021 la mayoría del tribunal consideró que la implementación de la prohibición no se realizó conforme al estándar mínimo de trato del artículo 805 del TLC, y abrió una fase adicional para que Eco Oro probara los daños presuntamente causados, finalmente se determinó que la empresa no pudo aportar pruebas suficientes de los daños.
Además, el tribunal resolvió que los costos de remediación de la concesión minera deben ser asumidos por Eco Oro , ya que estos no son consecuencia de una violación del artículo 805, sino una obligación del concesionario tras la terminación de la concesión.
Esta decisión, junto con los fallos recientes en los casos de Red Eagle y Montauk, representa la tercera victoria de Colombia en arbitrajes de inversión relacionados con la delimitación del páramo de Santurbán. En conjunto, estas tres reclamaciones sumaban alrededor de 1.500 millones de dólares.