Para el Consejo de Estado las clases de religión no violan la libertad de culto, pues no hay una obligación para que los padres, alumnos o profesores, profesen uno determinado.
El caso lo resolvió el alto tribunal cuando llegó una demanda que pretendía anular algunas de las reglas para enseñar religión en los colegios, dispuestas en un decreto de 2006 por el Ministerio de Educación.
Según el demandante, estos mandatos obligaban a los alumnos a recibir instrucción en materia religiosa, atentando contra las normas legales y constitucionales aplicables en Colombia. Básicamente la demanda decía que, aunque existe la necesidad de incluir planes educativos para enseñar la religión, la ley contempla la posibilidad de rechazar algún tipo de instrucción religiosa.
Publicidad
Sin embargo, el Consejo de Estado dijo que no había violación de estos derechos porque a nadie se le está obligando a practicar algún culto determinado con el decreto.
“La corporación judicial explicó que no se desconoció el principio de laicidad del Estado, en la medida en que no se obliga a la enseñanza de un credo específico. Por el contrario, dice, este mandato garantiza la libertad de culto, al dar la libertad para que los estudiantes tomen o rechacen el estudio de esta materia”, señaló la decisión.
Publicidad
Le puede interesar. Escuche El Mundo Hoy: