El alto tribunal de la ONU con sede en La Haya tomó esta decisión por 14 votos contra 2, y decidió rechazar las cinco excepciones preliminares que Colombia había planteado para que la corte se declarase no competente en el caso. (Lea acá también: Retiro de Pacto de Bogotá no quita competencia: CIJ ).
El presidente de la CIJ, Ronny Abraham, leyó la sentencia y dijo que 3 de las excepciones preliminares fueron rechazadas por 15 votos contra uno y las otras dos de forma unánime. (Vea acá también: Abecé para entender el diferendo marítimo entre Colombia y Nicaragua ).
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La decisión se refiere a la demanda del 26 de noviembre de 2013 de Managua contra Colombia, en la que pidió a la CIJ declarar que Bogotá viola su obligación de no usar o no amenazar con el uso de la fuerza, y de no violar las zonas marítimas nicaragüenses delimitadas por la Corte el 19 de noviembre de 2012, así como sus derechos soberanos y su jurisdicción sobre estas zonas.
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En noviembre de 2012 el alto tribunal de la ONU había remodelado la frontera marítima entre ambos países.
En concreto, definió la frontera marítima única entre la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas de Nicaragua y de Colombia dentro del límite de las 200 millas náuticas a partir de las líneas de base desde las cuales se mide la anchura del mar territorial de Nicaragua.
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Los jueces dejaron bajo soberanía colombiana siete cayos del archipiélago de San Andrés, y a Nicaragua le otorgaron una franja marina en esa zona, que Colombia calcula en unos 75.000 kilómetros cuadrados y, el país centroamericano, en más de 90.000.
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Colombia defendió en sus objeciones que la CIJ no era competente en este caso, porque el país andino denunció el Pacto de Bogotá por el que aceptaba la jurisdicción de la CIJ el 27 de noviembre de 2012.
El artículo 56 dice que el pacto puede ser denunciado mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el cual cesará en sus efectos, pero Colombia sostiene que la renuncia tuvo "efecto inmediato" ante la iniciación de nuevos procedimientos en su contra.