La Comisión determinó que todas esas muertes ocurrieron de manos de agentes de seguridad del Estado y tuvieron lugar como "falsos positivos", según un comunicado publicado hoy por el organismo.
Los "falsos positivos", recuerda la CIDH, son ejecuciones extrajudiciales de civiles presentados oficialmente como dados de baja en combate en el marco de operativos de cuerpos de seguridad del Estado.
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Eso fue lo que ocurrió, asegura la Comisión, en las ejecuciones extrajudiciales de Gustavo Giraldo Villamizar Duran, el 11 de agosto de 1996; Elio Gelves Carrillo, el 28 de mayo de 1997; Carlos Arturo Uva Velandia, el 21 de junio de 1992; y Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, el 4 de septiembre de 1995.
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En su informe, la Comisión recomendó a Colombia que reparara integralmente estas violaciones de derechos humanos, tanto en el aspecto material como moral, e instó a realizar una investigación completa.
La CIDH sometió el caso a la jurisdicción de la CorteIDH el 14 de abril de 2016, al considerar que Colombia no cumplió con las recomendaciones contenidas en el informe.