El presidente Iván Duque sancionó la Ley 2161 , la cual establece que, en caso de un choque simple, en donde solo existan daños materiales y no se produzcan lesiones personales, los conductores y demás implicados podrán conciliar y acudir a las compañías aseguradoras, utilizando para tal fin herramientas técnicas y tecnológicas.
Como requisito fundamental es necesario que los dos vehículos involucrados en el accidente cuenten con pólizas de seguro.
Además, la ley establece que los implicados pueden acudir a las compañías aseguradoras, sin que para esto sea necesaria la suscripción de documento alguno por parte de la autoridad de tránsito.
Los protagonistas del accidente pueden usar, dice la Ley 2161, herramientas técnicas y tecnológicas para documentar el accidente. Esto quiere decir que puedan tomar, por ejemplo, fotos y videos desde sus teléfonos celulares para evidenciar lo ocurrido.
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“Esta determinación permite que se reduzca en tiempo la atención al momento de un siniestro simple, lo que es muy positivo a la hora de no generar congestión en las vías que todos utilizamos. Sin embargo, el llamado que queremos realizar desde el Ministerio de Transporte es a cuidarnos en la vía, a respetar las normas y señales de tránsito, a ser tolerantes con el otro, a no sobrepasar los límites de velocidad y a cumplir con todos los requisitos para la circulación de vehículos”, afirmó la ministra de Transporte, Ángela María Orozco.
La ley aclara que, en caso de daños materiales, en los que solo resulten afectados vehículos asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y todo el elemento que pueda interrumpir el tránsito.
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Los vehículos solo podrán permanecer sobre la vía afectando el tráfico, por el tiempo necesario para la toma de estas pruebas por parte de los conductores o interesados.
“Corresponderá a las compañías aseguradoras adoptar las modificaciones al contrato de seguro y los procedimientos que permitan la celebración de estos acuerdos y el pago de las primas de seguro, sin que a esta finalidad pueda oponerse la ausencia del documento de la autoridad de tránsito”, dice la ley.
La norma, mediante la cual se modificó la Ley 769 de 2002, establece también que en caso de que uno de los implicados en el accidente se niegue al retiro de los vehículos, el agente de tránsito procederá al retiro y traslado del vehículo y a la imposición del comparendo respectivo por bloqueo de calzada o intersección.
“En los casos en que sea materialmente imposible el retiro de los vehículos en razón de las condiciones técnico- mecánicas del mismo, se procederá a su retiro y traslado del vehículo, sin que por estos hechos haya lugar a la imposición del comparendo por bloqueo de calzada o intersección”, dice la ley .
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En los casos en los que presuntamente se involucren personas en estado de embriaguez no será aplicable esta la ley. En esos casos uno de los implicados podrá negarse a retirar su vehículo hasta tanto se hagan las pruebas de alcoholemia.
Este es el texto completo de la Ley 2161:
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