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Caso Uribe: Procuraduría envió un concepto mientras magistrados se declaran impedidos

Deberá ser el Tribunal Superior de Bogotá quien evalúe el impedimento. Durante la audiencia de acusación, la defensa de Uribe presentó dos solicitudes de nulidad.

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Blu Radio - AFP
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La Procuraduría General de la Nación emitió un concepto clave en el proceso judicial que involucra aexpresidente Álvaro Uribe Vélez, acusado de soborno en actuación penal y fraude procesal, en este caso la Procuraduría, a través de Bladimir Cuadro Crespo, Procurador Tercero delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal, defendió la decisión del Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, que rechazó de plano las solicitudes de nulidad presentadas por la defensa del expresidente.

 Durante la audiencia de acusación, ladefensa de Uribe presentó dos solicitudes de nulidad basadas en la supuesta violación del debido proceso y el derecho a la defensa. La jueza a cargo determinó que dichas nulidades ya se habían discutido en instancias anteriores y que no existía una razón suficiente para reabrir el debate. Además, la jueza argumentó que aceptar las nulidades implicaría una dilación injustificada del proceso

“Otra de las razones para rechazar de plano las solicitudes de nulidad propuestas por la defensa, es que no puede desconocerse los efectos de una sentencia de Unificación, pero, sobre todo, desconocer la regla de preservación de la validez y eficacia de los actos procesales, allí decantada”, expresó el documento 

La defensa interpuso un recurso de queja, alegando que la decisión de la jueza constituía un pronunciamiento sustancial sobre la nulidad, lo cual debía ser susceptible de apelación según el artículo 177 de la Ley 906 de 2004. En respuesta, la Procuraduría indicó que el recurso de queja era procedente y que los argumentos de la defensa estaban fundamentados, destacando que no eran maniobras dilatorias sino legítimas.

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El Ministerio Público también aseguró que, aunque la discusión sobre la equivalencia funcional de la indagatoria y la imputación de cargos ya había sido abordada en la sentencia SU-388 de 2021, esto no impedía que la defensa planteara nuevas consideraciones sobre posibles violaciones a garantías fundamentales. En este sentido, la Procuraduría consideró que la decisión de la jueza de rechazar las nulidades de plano fue correcta, pero reconoció la validez del recurso de queja presentado por la defensa. 

Este concepto emitido por la Procuraduría reforzó la postura judicial previa y destacó la importancia de garantizar tanto los derechos del procesado como la eficiencia del sistema judicial, evitando dilaciones innecesarias en procesos de alta relevancia como el que involucra al expresidente Álvaro Uribe.

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