Según la alta corte, la sociedad petrolera solo debe recibir los dineros que pagó de más por este concepto frente a la vigencia fiscal 2008 y Reficar sí era beneficiaria de la tarifa especial del 6 %, que el plan de ordenamiento territorial (POT) de Cartagena del 2006 concedió a las empresas que desde entonces se conformaran para adelantar actividades industriales en la ciudad, debido a que en los períodos señalados se encontraba construyendo la refinadora de petróleos que hoy opera allí.
Sin embargo, la sala determinó que la empresa no debe recibir devolución de dineros por el período entre 2009 y 2012, dado que en otro proceso el Consejo de Estado le ordenó al ente territorial devolverle a Reficar la totalidad de los dineros que pagó por este gravamen y el de industria y comercio, entre el 2009 y el 2013.
Reficar le había solicitado a la Secretaría de Hacienda que le otorgara “el beneficio señalado en el POT por el uso de esta nueva refinería, pero la entidad se lo había negado, por considerar que no se trataba de una nueva empresa, sino de una que ejercía las mismas actividades de Ecopetrol S. A. en el nuevo complejo purificador de petróleos”.
Por lo anterior, Reficar interpuso una demanda, la cual pretendía dejar sin efectos los actos que componían el cobro del impuesto, obligando al Distrito Turístico a restituirle las sumas que pagó de más, al habérsele cobrado la tarifa plena y no la especial para las nuevas empresas. Sin embargo, cuando el proceso llegó al Consejo de Estado, esta corporación determinó que Cartagena ya no deberá devolverle a Reficar los dineros que la refinadora pagó en exceso.
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