Ya van 10 alocuciones del presidente Gustavo Petro en los últimos meses, algunas, retransmisiones de discursos que ha dado desde las regiones. El más reciente fue el que dio desde Montes de María sobre la entrega de tierra a víctimas del conflicto armado, el cual duró 30 minutos y se pasó por los canales naciones este jueves.
En Colombia existe la Ley 182 1995, que, de cierta manera, le da carta blanca a los presidentes para que utilicen los servicios de televisión para dirigirse al país en cualquier momento y sin ninguna limitación, pero, ¿hasta qué punto y que intervenciones presidenciales son realmente permitidas?
En diálogo con Mañanas Blu, con Néstor Morales, el exmagistrado de la Corte Constitucional y quien es responsable de la sentencia del 2001 que intenta poner límite a esas alocuciones presidenciales, Alfredo Beltrán, habló de esas regulaciones que, según mencionó, deben informar y formar un diálogo.
De acuerdo con Beltrán, en ese momento la ponencia exponía que “debe haber en una democracia un diálogo entre las autoridades públicas y el presidente”, así como del ejecutivo. Según explicó, esas autoridades deben hacerlo así por una razón fundamental, informar y llevar un control.
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Así, indicó que los informes públicos, a manera de alocuciones presidenciales, deben ser sobre asuntos de “trascendencia nacional”.
“Esas autoridades deben tener diálogos con las personas, diálogos con los ciudadanos, pero a manera de informes de su actividad para que se pueda ejercer un control democrático y social en la democracia colombiana. Por eso se quiere que haya participación de todos en la inspección, vigilancia y control de las autoridades públicas y en la conformación de las autoridades públicas en Colombia”, señaló.
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En ese sentido, fue claro al decir que “ningún derecho ni ninguna facultad se puede ejercer con exceso” y que, como consecuencia, vulnere otros derechos. El exmagistrado Beltrán recalcó que sí existen límites para esas alocuciones, pero, actualmente, no están establecidos por la ley, por lo que queda "al juicio prudente del presidente".
“La propia Constitución establece que los derechos hay que ejercerlos, pero también teniendo en cuenta el respeto al derecho ajeno y eso podría ser un objeto de abuso excepcional por un presidente de la República, por ejemplo, para intentar manipular la opinión pública en un momento determinado. Por eso, entonces, sí tiene límites, pero esos límites deben ser, no están establecidos hasta ahora por la ley”, aseveró.
Vea la entrevista completa en Mañanas Blu, con Néstor Morales:
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