Este procedimiento, que incluye entidades como Savia Salud, Asmet Salud, Emssanar, Famisanar, Nueva EPS, Sanitas y Coosalud, se apartó del mecanismo establecido en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores.
En el documento enviado por la Procuraduría, se enfatiza que "si bien la medida es discrecional, no puede ser adoptada de manera indiscriminada o arbitraria", por lo que se requiere una "exposición de motivos de los fundamentos que dieron lugar a ella, incluso los juicios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de su adopción".
El requerimiento cuestiona por qué se decidió apartarse del procedimiento regulado por la Resolución 2599 de 2016 y sus modificaciones, que establece que las designaciones deben hacerse a partir de candidatos recomendados y evaluados dentro del sistema RILCO. En el texto, se solicita a la Supersalud que explique si efectivamente no se contaba con "los perfiles requeridos y de acuerdo con las categorías" dentro del registro y que justifique la razón para optar por una designación discrecional.
El documento enviado por la Procuraduría también se destaca que, aunque estas decisiones se enmarcan en lo dispuesto por el artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo "las facultades administrativas al margen de la discrecionalidad no pueden ser absolutas" y deben estar fundamentadas con criterios objetivos.
Por esto, el Ministerio Público solicita de manera urgente que se allegue toda la información que respalde estas actuaciones, incluyendo los "fundamentos técnicos y jurídicos, las respectivas evaluaciones y los soportes que dieron lugar a la decisión de apartarse del procedimiento establecido".
La Supersalud tiene un plazo de tres días hábiles para entregar la documentación requerida, que será determinante para esclarecer posibles irregularidades.
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