El pasado 20 de mayo, el Congreso de la República realizó varias modificaciones al artículo 106 del Código Nacional de Tránsito, en el cual se establecía que la velocidad máxima para cualquier vehículo era de 60 kilómetros por hora.
Según la nueva ley, la velocidad máxima que se fijó en las ciudades del país es de 50 kilómetros por hora para cualquier tipo de vehículo, público o privado. Por su parte, los usuarios de bicicletas, ya sean eléctricas o que funcionen con gasolina, y de patines, no podrán ir a una velocidad superior a los 40 km/h.
Sin embargo, lo que no cambió fue el límite establecido para las zonas escolares y residenciales que aún se mantiene en 30 km/h.
También se estableció que en las carreteras del país no se podrá sobrepasar una velocidad de 90 km/h, mientras que para las vías de doble calzada, que no estén diseñadas para el paso peatonal, la velocidad máxima permitida será de 120 km/h.
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La decisión para modificar el artículo se tomó con 116 votos a favor y tres en contra.
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