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Nicaragua aprueba bandera del FSLN como símbolo patrio en medio de reforma constitucional

La reforma constitucional, que ha sido duramente criticada por la ONU, la OEA, Estados Unidos y opositores nicaragüenses, amplía de 5 a 6 años el período presidencial.

Bandera de Nicaragua
Bandera de Nicaragua.
Foto: Pexels

La Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó este miércoles en segunda legislatura artículos de una reforma a la Constitución Política, en la que se incluye como símbolo patrio la bandera del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), partido en el Gobierno desde 2007, y cuyo secretario general es el presidente del país, Daniel Ortega.

El artículo 13 de la Carta Magna reformado establece que los símbolos patrios son el Himno Nacional, las banderas Azul y Blanco de Nicaragua "y la rojinegra de la lucha antiimperialista del general Augusto C. Sandino (1895-1934) y de la revolución popular sandinista", así como el Escudo Nacional.

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Los legisladores, que reformarán 148 de los 198 artículos de la Carta Magna y derogarán otros 37, incluido el que se prohibía la práctica de la tortura y el recurso de Habeas Corpus, aprobaron este miércoles por unanimidad en segunda votación y definitiva el capítulo único del título segundo referido sobre el Estado.

La reforma constitucional, que ha sido duramente criticada por la ONU, la Organización de Estados Americanos (OEA), Estados Unidos y opositores nicaragüenses, amplía de 5 a 6 años el período presidencial, establece la figura de "copresidenta", que el Ejecutivo "coordinará" los demás "órganos" del Estado que dejan de llamarse poderes, legaliza la apatridia, y crea la Policía Voluntaria, acusada de ser una fuerza paramilitar.

El titular del Parlamento, el sandinista Gustavo Porras, ha explicado que esa reforma parcial a la Constitución será discutida "artículo por artículo" y prevén tenerla lista para el 30 de enero.

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Nicaragua es un Estado revolucionario


Durante la sesión, el Parlamento nicaragüense definió constitucionalmente que "la República de Nicaragua es un Estado revolucionario, libre, soberano e independiente, que reconoce a la persona, la familia y la comunidad como protagonistas de la democracia directa", y que "el poder revolucionario lo ejerce el pueblo de forma directa".

La enmienda establece que el pueblo ejerce el poder del Estado a través de la Presidencia de la República que dirige al Gobierno y coordina a los órganos legislativo, judicial, electoral, fiscalía de cuentas y los entes autónomos, es decir, que estarán subordinados al Ejecutivo.

Además, que "el Estado reconoce la existencia de los pueblos originarios y afrodescendientes, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución Política y en las leyes de Autonomía de las regiones autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua".

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Por otro lado, se establece que el español es el idioma oficial del Estado y también son consideradas lenguas de uso comunitario y oficial en la Costa Caribe nicaragüense, el inglés creole, el miskitu, el mayagna, el ulwa, el garífuna y el rama.

Además que la ciudad "León Santiago de los Caballeros", ubicado a 90 kilómetros al noroeste de Managua, "es la capital de la revolución nicaragüense".

En tanto, la ciudad de Managua es la capital de la República y sede del Estado. En circunstancias extraordinarias la sede del Estado podrá establecerse en otras partes del territorio nacional.

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Asimismo, definió que el Estado es laico "y asegura la libertad de culto, fe y prácticas religiosas en estricta separación entre el Estado y las iglesias".

"Al amparo de la religión, ninguna persona u organización puede realizar actividades que atenten contra el orden público. Las organizaciones religiosas deben mantenerse libres de todo control extranjero", según la norma.

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