La Audiencia Nacional de España denegó la condición de refugiada y el asilo a una colombiana ya que entiende que la extorsión que alegó sufrir en su país fue únicamente de tipo económico.
Según el fallo consultado, la mujer abandonó Colombia el 23 de enero de 2019 y presentó una demanda de asilo en la Comisaría Provincial de la Policía Nacional en la ciudad andaluza de Almería (sur) el 28 de junio de dicho año.
La demandante explicó que tenía un negocio y sufría la extorsión de las bandas organizadas, por lo que se trasladó a otra localidad en la que un tío suyo la ayudaba a costear sus estudios de enfermería.
La mujer precisó que su familiar fue asesinado por la guerrilla, lo que la dejó en una situación de “vulnerabilidad” al no poder retomar sus estudios ni abrir un nuevo negocio, por lo que dejó su país y se dirigió a Chile, y de ahí a España.
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Aseguró la demandante que existía un “riesgo real de sufrir algún daño como la condena a muerte, tortura o tratos inhumanos, o amenazas graves contra la vida o la integridad física”.
Sin embargo, el 2 de julio de 2020 el Ministerio del Interior de España rechazó que fuese reconocida como refugiada , por lo que la mujer recurrió ante la Audiencia Nacional.
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El tribunal recuerda el relato de la mujer sobre la “violencia” que existía en su barrio y cómo pagó en un primer momento a los miembros de un grupo conocido como los “paras” (en referencia a los paramilitares), pero asegura que el mismo “no refleja una persecución o riesgo de padecerla, por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual”.
En este sentido, señala que "la extorsión con fines exclusivamente económicos puede adquirir los caracteres de una auténtica persecución protegible cuando esa extorsión no es un fin en sí mismo sino un medio para procurar dinero con el que financiar actividades terroristas que tienen por finalidad subvertir el orden político”.
“Ahora bien no toda extorsión o secuestro con finalidad económica es por sí sola, y al margen de cualquier otra consideración, causa suficiente para la concesión del asilo”, abunda el tribunal, que asegura que “en este caso, la extorsión se asocia simplemente a motivos económicos, puesto que no se advierte ninguna otra finalidad”.
“En la exposición contenida en la solicitud de asilo los agentes perseguidores resultan ser grupos de delincuentes que operan en determinadas zonas del país, por lo que no son agentes estatales, y no existen elementos de los que deducir que exista omisión por parte de las autoridades de las actuaciones necesarias ante los actos criminales que conforman el relato”, justifica el tribunal español.
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