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CNE es competente para investigar campaña del presidente Petro: Consejo de Estado

El tribunal dejó claro que aunque el CNE puede adelantar las investigaciones, solo podrá emitir sanciones administrativas al Presidente de la República.

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CNE.
Suministrada.

En la mañana de este viernes, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado acabó de resolver el conflicto de competencias entre elConsejo Nacional Electoral (CNE) y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. La decisión reconoció la competencia del órgano electoral de poder adelantar la investigación por presuntas irregularidades en la financiación de la campaña Petro Presidente 2022.

La historia es así: el 16 de mayo pasado, el triunvirato investigador de la comisión conformado por los representantes Alirio Uribe, Gloria Arizabaleta y Wilmer Carrillo, solicitó formalmente al CNE que entregue todas las investigaciones relacionadas con la financiación de la campaña presidencial del presidente Gustavo Petro.

"La competencia exclusiva para investigar al mandatario la tiene el Congreso de la República por ser su juez natural al amparo del fuero constitucional contemplado en el artículo 178 de nuestra Carta Política, razón por la que paralelamente a las investigaciones que adelante el CNE respecto de las personas sobre las que tiene competencia se adelanta en esta célula del Congreso la investigación integral de los gastos de la campaña específicamente respecto del presidente, tanto en lo que tiene que ver con los topes establecidos para la misma como en lo que se relaciona con las fuentes de su financiación , pues el fuero constitucional es personal, integral y extensivo según la jurisprudencia constitucional”, señalaron en su momento los congresistas.

Sin embargo, ante la negativa del CNE de cumplir esta petición, se decidió elevar consulta al Consejo de Estado, que decidió darle la razón al órgano electoral. Según el documento de 31 páginas firmado por los tres magistrados (Ana María Charry, María del Pilar Bahamón y John Jairo Morales), el CNE sí es competente para investigar tanto al presidente de la República como su campaña, por cuenta de que se trata una investigación de carácter administrativa.

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“El fuero especial del presidente de la República, conforme a lo previsto en los artículos 174, 175 y 178 Constitucional, se predica de las investigaciones penales y disciplinarias, sin que se pueda hacer extensivo a las investigaciones administrativas por presunta violación al régimen de financiación de campañas electorales que dan lugar a sanciones de tipo administrativo de competencia del Consejo Nacional Electoral”, dice el documento.

En ese sentido, el CNE solo podría eventualmente emitir sanciones de carácter administrativo. Si en dado caso, se debe resolver un caso de pérdida de investidura, esta competencia en lo que corresponde al presidente de la República, es única y exclusivamente de la Comisión de Acusaciones , ya que adelanta investigaciones de carácter penal y disciplinario.

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La decisión es de carácter vinculante y obligatoria porque resuelve un conflicto de competencias administrativas, por lo que deja el camino libre para que la sala plena del CNE pueda decidir frente a la ponencia presentada por los Magistrados Álvaro Hernán Prada y Benjamín Ortíz en la que piden abrir investigación formal contra el presidente Petro, el exgerente de la campaña Ricardo Roa, y varios responsables de la campaña y la coalición Pacto Histórico.

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