La Superintendencia de Transporte emitió un comunicado en el que insta a la Administración Distrital de Bogotá a revisar el acuerdo 607 de 2024, aprobado en segundo debate en el Concejo de Bogotá, que busca establecer disposiciones para mejorar las prácticas en la aplicación de sanciones por la infracción D12, relacionada con el uso de apps de transporte.
Sin embargo, la Superintendencia advirtió que las disposiciones de este acuerdo deben ajustarse estrictamente al marco normativo vigente, y recordó que las autoridades locales no pueden modificar o adicionar normas permanentes del Código Nacional de Tránsito.
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¿Qué cambiaría con el acuerdo 607 sobre las infracciones a conductores de apps de transporte?
El acuerdo del Concejo de Bogotá tiene como objetivo principal garantizar un procedimiento justo y respetuoso en la aplicación de comparendos a conductores de plataformas digitales como Uber, Didi, Cabify o inDriver. Según los mismos cabildantes, este acuerdo busca:
- Promover buenas prácticas en los operativos sancionatorios.
- Asegurar que las autoridades respeten los derechos de los conductores durante los procedimientos.
- Generar pedagogía sobre los derechos y responsabilidades de los actores viales.
No obstante, la SuperTransporte destacó que cualquier alteración a los procedimientos establecidos por ley debe ser revisada con cuidado, para no contravenir las normas vigentes.
¿Qué dice SuperTransporte sobre modificara procedimientos por infracción D12?
La superintendente Ayda Lucy Ospina Arias subrayó que, aunque es positivo promover iniciativas que protejan los derechos de los actores viales, el Acuerdo no debe contradecir la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito).
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Según la norma, los concejos municipales y asambleas departamentales no pueden dictar normas permanentes que impliquen modificaciones al Código de Tránsito.
“El respeto por la regulación vigente es fundamental para garantizar tanto la seguridad vial como la protección de los derechos de todos los ciudadanos, incluidos los prestadores del servicio público de transporte debidamente autorizados”, declaró Ospina Arias.
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Además, la Superintendencia resaltó que el acuerdo no puede condicionar la aplicación de sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito ni limitar la labor de las autoridades operativas en casos donde se configuren infracciones múltiples.
Así las cosas, la Superintendencia aseguró que se desconoce "el concurso ideal de infracciones administrativas" si se les restringe el ejercicio de las autoridades de tránsito a que cuando de una misma conducta se configuren dos infracciones independientes, se informe solo una infracción para que sea investigada.
¿Habrá ley que regule el uso de apps como Uber, DiDi, etc.?
En paralelo, se discute en el Congreso un proyecto de ley estatutaria que busca regular los servicios de transporte ofrecidos mediante plataformas digitales. De aprobarse, esta ley eximiría a los conductores de estas aplicaciones de sanciones como la inmovilización de vehículos o multas, siempre que operen dentro de un marco legal.
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El proyecto de ley también plantea actualizar el Código Nacional de Tránsito, permitiendo explícitamente que vehículos particulares presten servicios a través de plataformas digitales. Mientras tanto, las multas e inmovilizaciones seguirán vigentes hasta que la legislación sea aprobada y regulada.
"Esto implica que, en ejercicio del derecho a la libre movilidad, no habrá lugar a inmovilizar ni multar vehículos que trabajen con plataformas como DiDi, Uber, Cabify, inDriver, etc., siempre y cuando estos servicios se encuentren legalizados", puntualizó la abogada Danna Piñeras a Blu Radio.
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Cuál es la multa por manejar DiDi, Uber, Cabify
Para que esta normativa entre en vigor, sería necesario modificar el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, el cual actualmente sanciona el transporte público no autorizado mediante la infracción D12, la cual tiene una multa hoy en día de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes, que en 2024 son 1.300.000 pesos.
Sin embargo, cabe recordar que la abodaga Danna Piñeros explicó a Blu Radio que el proyecto debe someterse a un proceso legislativo especial, que incluye cuatro debates en el Congreso (dos en la Cámara de Representantes y dos en el Senado), seguido de un control previo de la Corte Constitucional.