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Requisitos para acceder a la tarifa preferencial peajes Río Bogotá y El Corzo

Desde el pasado 27 de marzo de 2024, el Instituto Nacional de Vías (Invías) asumió la administración del corredor vial Fontibón - Facatativá - Los Alpes, que incluye los peajes Río Bogotá y El Corzo.

Peaje Río Bogotá
Peaje Río Bogotá
Foto: Alcaldía de Bogotá

Los habitantes de la región que frecuentemente se desplazan hacia Bogotá desde municipios aledaños como Madrid , Mosquera , Funza , Facatativá , Zipacón y Bojacá, podrán acceder a una tarifa preferencial en los peajes de Río Bogotá y El Corzo.

Esta medida fue definida por elInstituto Nacional de Vías (Invías) a través de la Resolución No. 4617, emitida el 1 de octubre de 2024, y representa un alivio económico para quienes deben desplazarse diariamente hacia la capital por la avenida calle 13, a través del corredor vial Fontibón - Facatativá - Los Alpes.

El objetivo de esta resolución es reducir el costo de transporte para los residentes, arrendatarios y trabajadores de estos municipios, facilitando su acceso a la ciudad y contribuyendo a un sistema de movilidad más accesible.

¿Qué municipios se benefician de la tarifa preferencial?

La Resolución No. 4617 de 2024 especifica que los beneficiarios de esta tarifa especial son los habitantes de los siguientes municipios de Cundinamarca:

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  • Madrid
  • Mosquera
  • Funza
  • Facatativá
  • Zipacón
  • Bojacá

Estos municipios tienen una alta frecuencia de desplazamientos hacia Bogotá, y esta medida permite que sus habitantes accedan a un ahorro significativo en los costos de peaje, que se suman al costo del combustible y el desgaste del vehículo en recorridos diarios.

Requisitos para acceder a la tarifa preferencial en los peajes Río Bogotá y El Corzo

Para acceder a la tarifa preferencial, es necesario cumplir con ciertos requisitos, según establece el Invías en la resolución mencionada. Estos requisitos incluyen:

  • A. Residentes de alguno de los municipios de Funza, Mosquera, Madrid, Facatativá, Zipacón o Bojacá y que lo hayan hecho en forma continua e ininterrumpida, como mínimo durante los tres (3) años anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de tarifa especial.
  • B. Vehículos y empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, cuyas rutas tengan origen en Bogotá con destino final a cualquiera de los municipios referidos con anterioridad.
  • C. Empleados de las entidades públicas o empresas privadas, debidamente certificados por la Entidad o empresa que corresponda, con indicación expresa que el solicitante desempeña sus labores permanentemente en cualquiera de los municipios indicados.
  • D. Vehículos de las empresas, entidades o instituciones, según sea empresa pública o privada, con asiento jurídico o comercial en alguno de los municipios referenciados.

    I. Para los vehículos de servicio particular Categorías IE, IIE, IIIE y IVE

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    Presentar una solicitud escrita dirigida a través de la página web www.utpeajesnacionales.com.co, junto con el formulario dispuesto para tal fin en la página indicada con anterioridad, anexando copia de los siguientes documentos:

    • a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante o su equivalente para los casos a los cuales aplique, o certificado de existencia y representación legal tratándose de Persona Jurídica.
    • b) Certificación de residencia expedida por el Alcalde Municipal de los municipios Funza, Mosquera, Madrid, Facatativá, Zipacón o Bojacá, o por quien estos deleguen, según sea el caso, con una vigencia no mayor a 30 días calendario a la fecha de radicación de la solicitud, en la cual se haga constar que el solicitante reside en alguno de dichos municipios en forma continua e ininterrumpida, durante los tres (3) años anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de tarifa diferencial.
    • c) Certificación expedida por el Alcalde Municipal de los municipios Funza, Mosquera, Madrid, Facatativá, Zipacón o Bojacá, o por quien estos deleguen, según sea el caso, con una vigencia no mayor a 30 días calendario a la fecha de radicación de la solicitud, en la cual se haga constar que el solicitante desarrolla su actividad comercial y/o laboral en alguno de dichos municipios.
    • d) Certificado de tradición y libertad del inmueble con una vigencia no superior a 30 días, copia auténtica del contrato de arrendamiento en la cual conste que el solicitante, su cónyuge o un familiar en el primer grado de consanguinidad es propietario, arrendatario de un inmueble ubicado en los Municipios de Funza, Mosquera, Madrid, Facatativá, Zipacón o Bojacá.
    • e) Certificado de cámara de comercio y el certificado laboral expedido por el propietario del Establecimiento de comercio o empresa en el cual se acredite la condición de empleado o contratista, del propietario del Vehículo.
    • f) Si el solicitante es empleado o contratista de Empresa que tiene su centro de trabajo en los Municipios de Funza, Mosquera, Madrid, Facatativá, Zipacón o Bojacá, además de contar con lo indicado en el literal c. deberá acompañar su solicitud de un certificado laboral expedido por su contratante o empleador, tanto en el casco urbano como en el área rural, (mismo comentario que arriba) en el cual se especifique cargo y ubicación del centro de trabajo. (Se sugiere la redacción anterior).
    • g) Copia de la licencia de tránsito del vehículo en la que conste que el mismo es de propiedad del solicitante. Si el vehículo fuere de propiedad de una compañía de financiamiento comercial, el solicitante deberá presentar la licencia de tránsito junto con una certificación de dicha compañía en la cual se indique que el solicitante ostenta la tenencia legítima del vehículo.
    • h) Contar con SOAT y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes, consulta que oficiosamente hará el Operador en la plataforma del RUNT.
    • i) No contar con sanciones vigentes por infracciones a las normas de tránsito, ni haber sido ser reportado como evasor de la tasa de peaje en cualquiera de las estaciones del país, consulta que oficiosamente hará el Operador.

    II. Vehículos de servicio público de pasajeros Categorías IE y IIE

    El Representante Legal de la empresa de transporte deberá presentar una solicitud escrita dirigida a través de la página web www.utpeajesnacionales.com.co, junto con el formulario dispuesto para tal fin en la página indicada con anterioridad, anexando copia de los siguientes documentos:

    • a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario del vehículo.
    • b) Certificado de existencia y representación de la empresa de transporte, a la cual está vinculado el vehículo, expedido con una antelación no superior a treinta (30) días a la presentación de la solicitud.
    • c) Fotocopia de la licencia de tránsito del dueño del vehículo, en la que conste la propiedad del mismo. Si el vehículo fuere de propiedad de una compañía de financiamiento comercial, el solicitante deberá presentar la licencia de tránsito junto con una certificación de dicha compañía en la cual se indique que el solicitante ostenta la tenencia legítima del vehículo.
    • d) Fotocopia de la resolución de habilitación de la empresa de servicio público a la cual está vinculado el vehículo, en la cual conste que está autorizada para operar en alguna de las rutas autorizadas desde Bogotá a cada uno de dichos municipios y viceversa.
    • e) Certificado expedido por el representante legal de la empresa de transporte, en el que se indique que el vehículo se encuentra vinculado y autorizado para operar en alguna de las rutas desde Bogotá a cada uno de dichos municipios y viceversa.
    • f) Fotocopia de la tarjeta de operación vigente.
    • g) Contar con SOAT y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes, consulta que oficiosamente hará el Operador en la plataforma del RUNT.
    • j) No contar con sanciones por infracciones a las normas de tránsito ni ser reportado como evasor de la tasa de peaje en cualquiera de las estaciones del país, consulta que oficiosamente hará el Operador.

    Beneficios adicionales de la resolución No. 4617 de 2024

    Una de las características destacadas de esta resolución es que no exige un número mínimo de pasos mensuales por los peajes para mantener el beneficio de la tarifa preferencial. Esta disposición representa una gran ventaja, pues elimina las restricciones en la frecuencia de uso y permite que los beneficiarios puedan mantener su descuento independientemente de cuántas veces crucen estos peajes en el mes. Esta medida es especialmente beneficiosa para quienes no tienen un horario regular de viajes hacia Bogotá o quienes solo deben realizar trayectos ocasionales.

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    Invías asume la operación de los peajes: Un cambio en la administración vial

    Desde el pasado 27 de marzo de 2024, el Instituto Nacional de Vías (Invías) asumió la administración del corredor vial Fontibón - Facatativá - Los Alpes, que incluye los peajes Río Bogotá y El Corzo. Este corredor vial fue entregado a Invías por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) luego de la finalización del contrato de concesión No. 0937 de 1995. Con esta transferencia de responsabilidades, Invías ha implementado mejoras en la operación y se espera que la tarifa preferencial sea una de varias medidas que promuevan una movilidad más eficiente y asequible para la región.

    Cómo solicitar la tarifa preferencial en los peajes Río Bogotá y El Corzo

    Quienes deseen acceder a esta tarifa preferencial pueden realizar la solicitud directamente ante Invías, presentando los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos descritos. Es importante tener en cuenta que Invías evaluará cada solicitud y brindará una respuesta en el menor tiempo posible, permitiendo a los interesados empezar a beneficiarse de la medida una vez aprobada su solicitud.

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    1. 1El usuario interesado, radicará a través de la página web www.utpeajesnacionales.com.co del actual Operador del recaudo de peaje, o en la de aquél que a futuro adelante dicha gestión, la solicitud de beneficio de tarifa diferencial siempre que cumpla con alguna de las condiciones establecidas en el artículo segundo, remitiendo el formato debidamente diligenciado con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo tercero de la presente resolución.
    2. El operador evaluará y notificará al usuario la aprobación de la tarifa especial, indicándole los trámites a seguir para obtención del beneficio, o devolverá aquellas que no con cumplan los requisitos establecidos, acciones que llevará a cabo en un término máximo de tres (3) meses calendarios siguientes a la radicación de la solicitud.
    3. Aprobada la solicitud, se deberá adquirir a costo del beneficiario de la tarifa especial, un TAG (dispositivo para pago electrónico vehicular), con cualquiera de los intermediadores acreditados para tal fin por el Ministerio de Transporte. Si en un lapso de 15 días calendario después de haberle notificado la aprobación del beneficio al beneficiario este no adquiere el TAG ni solicita la cita para que le sea asociado, dicho beneficio se perderá.
    4. Una vez adquirido el TAG, deberá programar la asociación del TAG a la tarifa especial, para lo cual hará una cita en la misma página web, para presentarse con el vehículo, el documento de identidad, la licencia de tránsito y la tarjeta de operación vigente, para los casos en que este último aplique.
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