Cuando se presenta un siniestro vial con víctimas lesionadas o fallecidas en Colombia es crucial seguir un riguroso protocolo establecido por las autoridades de tránsito para garantizar la atención adecuada, la investigación efectiva y la búsqueda de justicia.
Cabe recordar que, aunque ningún conductor esté exento de sufrir algún tipo de accidente o siniestro de tránsito, gran parte de estos últimos son prevenibles y evitables, ya que hace referencia a un hecho que se pudo haber previsto y evitado.
En ese sentido, la Secretaría de Movilidad de Bogotá ha detallado el procedimiento que debe seguirse en estas circunstancias y recordado ciertas prácticas para tener en cuenta.
Qué hacer si tengo un accidente o siniestro vial
- Reporte a las autoridades:
- Llamar a la Línea 123 para informar la dirección exacta del accidente y describir detalladamente las condiciones de los lesionados. Esto permitirá coordinar el envío de una ambulancia con la atención especializada necesaria.
- En caso de víctimas fatales, las autoridades solicitarán la presencia del Laboratorio Móvil de Criminalística para el levantamiento correspondiente.
- Llamar a la Línea 123 para informar la dirección exacta del accidente y describir detalladamente las condiciones de los lesionados. Esto permitirá coordinar el envío de una ambulancia con la atención especializada necesaria.
- Suministro de documentos:
- Proporcionar a las autoridades los documentos de los vehículos y personas involucradas para la elaboración del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (Ipat). Las partes involucradas recibirán una copia del Ipat y la boleta para solicitar el peritaje del vehículo.
- Traslado de vehículos
- Llevar los vehículos involucrados al patio transitorio de la Fiscalía ubicado en una dirección específica.
- Llevar los vehículos involucrados al patio transitorio de la Fiscalía ubicado en una dirección específica.
- Examen de embriaguez
- Los conductores serán llevados a Medicina Legal para el examen de embriaguez o realizarlo en el centro asistencial donde hayan sido remitidos.
- Comparendo y retención preventiva de licencia
- Imposición del comparendo y retener preventivamente la licencia de conducción en caso de resultado positivo en la prueba de alcoholemia.
- Audiencia para conductor con resultado positivo
- El conductor cuyo resultado de embriaguez sea positivo debe presentarse para la audiencia en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad para aportar pruebas relacionadas con la sanción por conducir en estado de embriaguez.
- Entrega del vehículo inmovilizado
- La entrega del vehículo inmovilizado procederá según el tiempo de inmovilización establecido en función del grado de embriaguez dictaminado.
- Suspensión de la licencia
- Para que quede en firme la suspensión de la licencia de conducción, producto de la imposición del comparendo por conducir bajo efectos del alcohol, se debe adelantar el procedimiento contravencional que incluye una audiencia para aportar pruebas y alegatos.
- Para que quede en firme la suspensión de la licencia de conducción, producto de la imposición del comparendo por conducir bajo efectos del alcohol, se debe adelantar el procedimiento contravencional que incluye una audiencia para aportar pruebas y alegatos.
- Peritaje del vehículo
- Solicitar el peritaje del vehículo en el patio transitorio de la Fiscalía, presentando la documentación requerida y las llaves del vehículo.
- Entrega provisional del vehículo:
- Solicitar la entrega provisional del vehículo al Fiscal correspondiente, acompañado de la orden de salida provisional.
- Recolección de pruebas:
- Una vez se hayan recolectado pruebas y evidencias que permitan identificar a los responsables del siniestro vial para el proceso penal, el fiscal, procederá a la citación para adelantar la audiencia preliminar.
- Audiencia preliminar
- En la primera audiencia se dará apertura formal al proceso penal, se solicitarán medidas cautelares sobre los bienes del presunto responsable y se comenzará el proceso judicial.
- Trámite de reparación
- Para iniciar el trámite de reparación, debe estar en firme la sentencia condenatoria y se debe solicitar dentro de los 30 días siguientes a la emisión del fallo de responsabilidad penal.
- Para iniciar el trámite de reparación, debe estar en firme la sentencia condenatoria y se debe solicitar dentro de los 30 días siguientes a la emisión del fallo de responsabilidad penal.
- Medidas cautelares y embargo
- En la audiencia de imputación o con posterioridad, se podrán decretar medidas cautelares sobre bienes del imputado o del acusado para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados.
Además, las autoridades recuerdan que no se debe alterar la escena del accidente ni manipular heridos si no se tienen conocimientos para ello. Si quiere conocer más sobre este procedimiento, visite la página web de la Secretaría de Movilidad.
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Es fundamental conocer estos pasos de manera rigurosa y cooperar con las autoridades para garantizar un proceso adecuado y justo ante un siniestro vial con víctimas lesionadas o fallecidas. La atención a las víctimas y la búsqueda de la verdad son prioridades en estas circunstancias.
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