En Colombia, el Código Nacional de Tránsito (CNT) establece un conjunto de regulaciones destinadas a garantizar la seguridad y la integridad de los conductores, peatones y otros usuarios de la vía.
Estas regulaciones incluyen restricciones en las modificaciones de los vehículos que pueden afectar su funcionamiento y la seguridad vial, de acuerdo con el artículo 43 de le ley 769 de 2022, o CNT.
Además, estas restricciones tienen como objetivo mantener la seguridad vial y garantizar que todos los vehículos cumplan con estándares de identificación y visibilidad adecuados en las carreteras colombianas.
“Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor”, establece el artículo.
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Además, la ley es clara en decir que en ningún caso se podrán “cambiar, modificar ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas”.
Modificaciones en carros: qué no se puede hacer
- Modificar la placa: El Código Nacional de Tránsito prohíbe cualquier alteración en la placa de un vehículo. Esto incluye cambios en el tamaño, diseño, color o cualquier otra característica de la placa.
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Las placas son elementos esenciales para la identificación de un vehículo y cualquier modificación podría dificultar la identificación de este, lo que va en contra de los principios de seguridad vial y control.
- Polarizar los vidrios al 100 %: La polarización de los vidrios de un vehículo se refiere a la aplicación de una película tintada que reduce la cantidad de luz que ingresa al interior del automóvil. En Colombia, está prohibido polarizar los vidrios de un vehículo al 100 %, ya que esto puede limitar la visibilidad tanto del conductor como de otros usuarios de la vía, lo que aumenta el riesgo de accidentes.
- Cambiar las luces: modificar el color de las luces o bombillos de un vehículo, como los faros delanteros, traseros o luces de freno, está prohibido por el Código Nacional de Tránsito.
Según la legislación, los bombillos delanteros y de reversa deben contar con luz de color blanca, mientras que la de los traseros debe ser roja.
- Cambiar el color del carro: cambiar el color de un vehículo sin la debida autorización es una violación de las regulaciones de tránsito en Colombia.
La razón detrás de esta restricción es que el color del vehículo se utiliza para su identificación y registro, y cualquier cambio no registrado puede causar confusión.
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- Modificar el número de motor: el artículo 43 afirma que es ilegal cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo.
Sin embargo, según un parágrafo de ese mismo artículo, se podrá modificar el número de motor “solo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana”.
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De no cumplir con esto, las autoridades de tránsito en Colombia imponen sanciones y multas a los conductores que realizan estas modificaciones prohibidas en sus vehículos.
Por lo tanto, es importante que los conductores estén al tanto de estas regulaciones y eviten realizar modificaciones ilegales en sus vehículos para evitar consecuencias legales y, sobre todo, para preservar la seguridad en las vías de Colombia.
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