Las normas de tránsito son fundamentales para mantener el orden y la seguridad en las vías de cualquier país. Para ello, en Colombia existe el Código Nacional de Tránsito.
Sin embargo, a pesar de la claridad de las regulaciones, muchos conductores las pueden desconocer, lo que puede llevar a consecuencias graves tanto para ellos como para cualquier otro actor vial.
En ese contexto, el código, que rige en todo el territorio nacional, establece las restricciones y sanciones para el estacionamiento indebido de vehículos.
Multa por parquearse en sitios prohibidos
Según el artículo 131 de la ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, estacionar un vehículo en sitios prohibidos puede resultar en una multa equivalente a 15 SMDLV, lo que para este 2024 corresponde a 650.000 pesos.
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Entre los distintos sitios prohibidos para estacionarse, se encuentra parquear frente a un hidrante, una situación que no solo puede resultar en multa, sino que también puede poner en riesgo vidas en caso de una emergencia, como un incendio.
Por qué no parquear enfrente de un hidrante
Cuando los bomberos se enfrentan a un incendio y necesitan acceder rápidamente a un hidrante para combatir el fuego, cada segundo cuenta.
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En una situación así, no pueden permitirse el lujo de perder tiempo tratando de sortear un vehículo estacionado frente al hidrante. En tales casos, su única opción es romperle los vidrios para pasar la manguera a través del interior y conectarla al hidrante.
Car parked in front of fire hydrant. pic.twitter.com/yPpnZm5jVg
— Interesting (@Interes7ing) January 24, 2024
Zonas prohibidas para parquear
Entre las zonas prohibidas para estacionar, según lo establecido en el artículo 76 de la ley 769, se encuentran las vías principales con restricción, puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, entradas de garajes, entre otros.
- En vías principales y colectoras con indicación expresa de prohibición o restricción, ya sea en términos de horarios o tipos de vehículos.
- En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en sus accesos.
- En áreas específicas destinadas al estacionamiento o la parada de ciertos vehículos, incluyendo las paradas para vehículos de servicio público o personas con limitaciones físicas.
- En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
- En curvas
- Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados
- En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos y estaciones.
- Sobre andenes, áreas verdes o espacios públicos designados para peatones, recreación o conservación.
- Frente a garajes de viviendas o locales comerciales, independientemente de si están demarcados.
- En vías, arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de intersecciones.
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