En el panorama normativo sobre las leyes de tránstio en Colombia, surge una pregunta que puede generar dudas entre los conductores: ¿es legal conducir descalzo?
La respuesta corta es que no existe una normativa explícita que prohíba esta práctica en el país. Sin embargo, antes de descalzarse para un trayecto al volante, es fundamental comprender las implicaciones legales y de seguridad que esto conlleva, tomando en cuenta experiencias de otros países como España.
¿Hay multa por manejar descalzo?
El Código Nacional de Tránsito de Colombia no ofrece directrices específicas sobre el calzado adecuado para conducir. A diferencia de otros países, donde se prohíbe el uso de ciertos tipos de zapatos que puedan dificultar el control del vehículo, Colombia no cuenta con disposiciones similares. Sin embargo, esto no significa que el asunto deba tomarse a la ligera.
La elección del calzado adecuado al conducir es crucial para garantizar la seguridad vial. En España, por ejemplo, se multa a los conductores que utilizan zapatos que puedan interferir con la capacidad de controlar el vehículo, como sandalias, chanclas o tacones altos.
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Aunque en Colombia no se aplique una sanción directa por conducir descalzo, es importante recordar que cualquier conducta peligrosa al volante puede acarrear multas o sanciones, como lo establece la normativa vigente.
Implicaciones de conducir descalzo
En ese mismo contexto, en el país ibérico, el artículo 18 de su Ley de Seguridad Vial enfatiza la obligación del conductor de mantener su libertad de movimiento, lo que implica la necesidad de contar con un calzado adecuado que facilite el control del vehículo.
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Manejar descalzo puede comprometer la capacidad de respuesta ante situaciones imprevistas en la carretera, ya que la falta de sujeción adecuada puede dificultar la realización de maniobras precisas.
Aunque en Colombia no se haya tipificado específicamente el manejo descalzo como una infracción, hacerlo puede derivar en la pérdida de agarre, la falta de protección ante posibles accidentes y la dificultad para realizar movimientos precisos, por lo que podría ser sancionado por alguna otra infracción.
Como el caso del artículo 131 del código, que describe la infracción D07 como “conducir realizando maniobras altamente peligrosas, siempre que la maniobra viole las normas del tránsito o ponga en peligro a las personas o las cosas, y que constituyan una acción intencional e imprudente”.
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