Halloween es una fecha esperada por miles de personas cada año, que se suman a la tradición de decorar no solo sus hogares o disfraces, sino también sus vehículos. Los carros disfrazados con telarañas, luces, y calcomanías temáticas se han convertido en una tradición. Sin embargo, ¿son legales?
Consultada por Blu Radio, la Dra. Camila Pulgarín, abogada líder y miembro del comité legal de Centro Jurídico Internacional, aclaró que, aunque la ley colombiana no prohíbe explícitamente disfrazar los vehículos, existen restricciones importantes que los conductores deben tener en cuenta para evitar multas.
Multa por disfrazar mi carro en Colombia
La abogada explicó que el Código Nacional de Tránsito Terrestre no establece una normativa específica que sancione el acto de decorar o "disfrazar" el carro en Halloween. Sin embargo, el artículo 130 del código establece ciertas normas que aplican a elementos adheridos o instalados en los vehículos.
Dichas disposiciones están diseñadas para garantizar la seguridad vial, especialmente cuando se trata de la visibilidad del conductor y de terceros en la vía.
Restricciones en los vidrios: según el artículo 130, está prohibido conducir con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos sin un permiso específico. Además, el uso de publicidad, calcomanías o cualquier tipo de decoración en los vidrios que obstaculicen la visibilidad hacia el exterior o el interior del vehículo podría ser motivo de sanción.
“Esto incluye adhesivos que, al cubrir los vidrios, impidan que el conductor tenga una visión clara de su entorno”, explicó la Dra. Pulgarín.
Multas por alterar el color del vehículo: otro aspecto que puede llevar a sanciones es la modificación del color predominante del carro sin la debida autorización de la autoridad de tránsito. Cualquier cambio significativo en el color del vehículo, ya sea por una decoración temporal o permanente, debe reportarse y registrarse.
“Esto incluye decoraciones que pudieran cambiar de manera significativa la apariencia del vehículo, haciendo difícil reconocer su color original”, señaló Pulgarín.
En ese sentido, los conductores que decidan adornar sus vehículos con elementos que puedan afectar la visibilidad o cambiar las características esenciales del carro sin el respectivo permiso se exponen a una multa de 8 salarios mínimos legales diarios vigentes (350.000 pesos en 2024), según lo estipulado en el artículo 130 del Código Nacional de Tránsito.
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Además, en casos de modificaciones no autorizadas, como el cambio de color, el vehículo podría incluso ser inmovilizado hasta que cumpla con los requisitos legales.
¿Y las calcomanías o luces de Halloween?
Respecto a las calcomanías y luces decorativas que suelen ser comunes en estas fechas, Pulgarín aclaró que no existen prohibiciones específicas en cuanto a su uso siempre y cuando no se coloquen en los vidrios ni obstruyan la visibilidad.
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Las decoraciones en las carrocerías, como pequeñas telarañas de vinilo o figuras de fantasmas, no deberían causar problemas legales, siempre y cuando no interfieran en el color predominante ni tapen elementos esenciales del vehículo, como las placas.
"En ningún caso podrán cambiarse, modificarse o adulterarse los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni alterarse sus placas, ya que esto se sancionará como transitar sin placas, de conformidad con el artículo 49 del Código Nacional de Tránsito", concluyó la abogada.