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Licencia de conducción: ¿cada cuánto tiempo se debe refrendar?

La vigencia y renovación de la licencia de conducción en Colombia varían según la categoría de vehículo y la edad del conductor.

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Blu Radio // Licencias de conducción //
Foto: Blu Radio.

Es bien conocido que, para poder manejar y desplazarse en Colombia, se deben cumplir con ciertas normativas y regulaciones establecidas por las autoridades de tránsito, como contar con una licencia de conducción vigente.

En ese sentido, una de las cuestiones clave para cualquier conductor no solo es comprender la vigencia, sino también la frecuencia de renovación de esta licencia de conducción.

Según lo estipulado en el artículo 197 del decreto 019 del 10 de enero de 2012, las licencias de conducción en Colombia están sujetas a diferentes períodos de vigencia, según la categoría del vehículo y la edad del conductor.

Cada cuánto debo refrendar mi licencia de conducción


De acuerdo con lo informado por la Secretaría de Movilidad de Bogotá, los conductores de vehículos de servicio público, menores de 60 años de edad, cuentan con una vigencia de la licencia de tres años.

Licencia de conducción
Licencias de conducción.
Foto: Ventanilla Única de Servicios.

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Sin embargo, para aquellos conductores que superen los 60 años, la renovación debe realizarse anualmente. Esto se establece con el objetivo de garantizar una evaluación continua de las habilidades y condiciones de los conductores que están en una franja etaria en la que pueden presentarse cambios en su aptitud para conducir de manera segura.

En el caso de los vehículos de servicio particular, los conductores menores de 60 años pueden disfrutar de una licencia vigente por 10 años. Aquellos que se encuentren en el rango de edad entre 60 y 80 años tendrán una vigencia de 5 años para su licencia de conducción.

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Por último, los conductores mayores de 80 años deberán renovar su licencia anualmente. Estas regulaciones están diseñadas para garantizar una evaluación más frecuente de las habilidades de conducción a medida que avanzan en edad.

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Licencia de conducción
Foto: prensa Movilidad Bogotá

Es importante tener en cuenta una disposición especial para aquellos cuyas licencias de conducción de servicio particular vencieron entre el 1° y 31 de enero de 2022, pues tendrán una extensión de plazo hasta el 31 de diciembre de 2023 para efectuar la renovación.

El artículo 11 de la ley 2161 del 26 de noviembre de 2021 establece que durante este período extendido, la licencia actual seguirá acreditando al portador para conducir sin necesidad de refrendación adicional.

Para verificar la fecha de vencimiento de la licencia según la categoría y edad, se puede acceder a la plataforma del Runt-Ciudadanos.

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Así las cosas, es fundamental que todos los conductores estén al tanto de estos plazos y regulaciones para garantizar su cumplimiento y contribuir a la seguridad vial en el país.

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