Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Les llegó alivio a motociclistas con nueva ley: la pedían hace tiempo y les ahorrará plata

Las motos en Colombia representan un 62 % del parque automotor y eran sancionadas en ciertos casos diferente a los carros.

Motocicletas en las calles de Bogotá, Colombia
Motocicletas componen la mayor parte del parque automotor en Colombia.
Foto: AFP

El parque automotor en Colombia está compuesto en su mayoría por motocicletas. De un total de unos 19 millones de vehículos registrados en el país, 12 millones son motos, lo que representa el 62 % del sector, según cifras del Runt.

Ahora, el Senado de la República, bajo la presidencia de Efraín Cepeda, sancionó una nueva ley que elimina la inmovilización de motocicletas en Colombia por cinco infracciones de tránsito menores, un cambio que sí o sí beneficiará a millones de conductores en el país, pero no significa que dejarán de ser infracciones ni de que se aplique la sanción correspondiente.

La medida fue promovida por varios congresistas, entre ellos el senador Alejandro Vega, quien argumentó que la inmovilización de motos en casos de infracciones menores representaba una “trampa de pobreza” para muchos motociclistas.

Motocicletas en las calles de Bogotá, Colombia
Con la sanción de esta ley, ya no podrán inmovilizarle la moto al conductor que cometa cinco infracciones.
Foto: AFP

"Cinco infracciones de tránsito menores que hasta el día de hoy sancionaban con inmovilización de manera exclusiva a las motos en el país ya no serán sancionadas de esta manera gracias a una ley de nuestra autoría. Y es que esto no es un mensaje de impunidad. Las infracciones siguen vigentes y serán sancionadas con multa", explicó el senador Vega.

Publicidad

Infracciones que ya no serán motivo de inmovilización para motos


La nueva normativa, que modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), específicamente en los artículos 135 y 136, elimina la inmovilización para los siguientes casos considerados como infracciones menores:

  1. Transitar en contravía: circular en sentido contrario al estipulado en la vía o carril.
  2. No detenerse en señales de tránsito: pasar sin detenerse ante señales de “PARE”, semáforos en rojo o intermitentes.
  3. Circular en zonas peatonales o no autorizadas: conducir sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, zonas verdes o espacios destinados a vehículos no motorizados.
  4. Adelantar en lugares prohibidos: adelantar en bermas, túneles, puentes, curvas, pasos a nivel o al acercarse a la cima de una cuesta.
  5. Realizar maniobras peligrosas: conducir de forma que ponga en peligro la seguridad de las personas o de otros vehículos.
Motocicletas en Colombia
Las motos son el grupo automotor más grande del país
Foto: Movilidad Bogotá

Desde el Senado aclararon que estas infracciones seguirán siendo sancionadas con multas, pero ya no se impondrá la inmovilización de la motocicleta.

Publicidad

¿Por qué ya no inmovilizarán motos en ciertas infracciones?


El presidente del Senado, Efraín Cepeda, afirmó que con esta sanción se “saldaba una deuda de equidad hacia los motociclistas”, quienes, según denunciaban, eran afectados por sanciones que, en su mayoría, no se aplicaban de la misma forma a los conductores de otros vehículos.

“Hoy como presidente del Congreso sancioné la ley que acaba con las inmovilizaciones de motos por infracciones menores, generando con ello una mayor equidad frente a la normatividad que rige a los conductores de carros”, puntualizó Cepeda.

¿Cuándo entra en vigencia la ley?


La ley, aunque ya fue sancionada el pasado 12 de noviembre, debe ser publicada en el Diario Oficial para que tenga plena vigencia en todo el país, con lo que marcará el inicio de la aplicación de la medida.

Cómo tramitar por Internet salida de patios


Los trámites virtuales están disponibles para las personas que tengan su vehículo inmovilizado por una variedad de infracciones, que incluyen conducir sin licencia, transitar en horarios restringidos por la autoridad, no portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, entre otras.

Multas de tránsito motos
La multa por no portar chaleco reflectivo en las horas estipuladas es de 15 SMDLV
Foto: Policía Nacional

Publicidad

El trámite lo pueden realizar las personas que tengan su vehículo particular inmovilizado por las siguientes infracciones:

  • B01: Conducir sin licencia de conducción.
  • C14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente (pico y placa).
  • D02: Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, ordenado por la Ley.
  • H02: Conductor que no porte la licencia de tránsito.
  • D03: Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
  • D04: No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo.
  • D05: Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
  • D06: Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel.
  • D07: Conducir realizando maniobras altamente peligrosas.

Para acceder a estos servicios virtuales o agendar una cita gratuita, los ciudadanos pueden dirigirse al sitio web oficial de la Secretaría de Movilidad de Bogotá: www.movilidadbogotá.gov.co , o al de Ventanilla Movilidad.

  • Publicidad

Publicidad