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Las infracciones por las que le pueden inmovilizar su carro

Al menos el 40 % de las infracciones contempladas en el Código Nacional de Tránsito dan para inmovilizar un carro en Colombia.

Infracciones que dan para inmovilización de carro
Infracciones que dan para inmovilización de carro
Foto: Secretaría de Movilidad

Inmovilizar un vehículo en Colombia es un procedimiento regulado por el Código Nacional de Tránsito y que solo puede ser llevado a cabo por las autoridades de tránsito correspondientes.

De acuerdo con el artículo 125 de la ley 769 de 2002 del código, la inmovilización se define como la suspensión temporal de la circulación de un vehículo en vías privadas o públicas dentro del territorio nacional.

¿Se puede evitar una inmovilización?


Aunque, cabe recordar que, si la causa de la infracción puede ser subsanada en el lugar, la autoridad competente tiene la obligación de detener la inmovilización del vehículo. Por ejemplo, si el conductor es detenido por no portar la licencia de conducción, se le otorga un plazo de entre 30 a 45 minutos para presentarla antes de que se proceda con la misma.

Infracciones que dan para inmovilización de carro
Dependiendo de la infracción, la Policía podrá inmovilizar su carro.
Foto: Alcaldía de Bogotá

De igual manera, si el vehículo está mal estacionado pero el conductor está presente, la Policía de Tránsito no puede inmovilizarlo en ese momento, aunque sí puede imponer la multa correspondiente, según lo estipulado en el artículo 127 del código.

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Cuáles son las infracciones por las que me pueden inmovilizar el carro


Es importante destacar que la inmovilización siempre conlleva una sanción económica, cuyo monto varía según la gravedad de la infracción. Los códigos de multa se clasifican en A, B, C, D, E y F, cada uno representando un número específico de salarios mínimos diarios.

Según lo contemplado en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, estas son algunas de las infracciones que pueden dar lugar a la inmovilización del vehículo en Colombia:

CategoríaInfracción
A.12Prestar servicio público con vehículos no autorizados.
B.1Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
B.2Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
B.3Conducir un vehículo sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
B.4Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas.
B.5Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
B.6Conducir un vehículo con placas falsas.
B.7No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo.
C.1Presentar licencia de conducción adulterada o ajena.
C.14Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.
C.16Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios para este tipo de automotor.
C.18Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento.
C.20Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas.
C.22Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos.
C.27Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad.
C.28Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos.
C.35No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o usar el vehículo cuando no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes.
C.36Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción.
D.1Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente.
D.2 Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) ordenado por la ley.
D.8Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código
D.12Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito.
D.13En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.
D.14Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.
D.15Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente.
E.4Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos radiactivos, combustibles no autorizados, etc.
FConducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas o negarse a hacer el respectivo examen.
Multas
Multas
Foto: Suministrada

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Estas infracciones, además de acarrear sanciones económicas, pueden tener implicaciones legales y administrativas significativas, incluyendo la suspensión de la licencia de conducción y la inmovilización del vehículo por un período determinado.

En conclusión, conocer las normas de tránsito y respetarlas es fundamental para evitar ser objeto de inmovilización y las consecuencias legales que conlleva. Es responsabilidad de cada conductor cumplir con las regulaciones viales para garantizar la seguridad vial y el orden público en las carreteras colombianas.

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