En Colombia, el Código Nacional de Tránsito establece que para conducir cualquier tipo de vehículo es necesario contar con una licencia de conducción vigente, la cual debe ser renovada periódicamente. Para ello, es indispensable pasar exámenes médicos que evalúan la aptitud física, mental y de coordinación motriz del conductor.
Dichos exámenes son realizados por los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) autorizados, y su objetivo es garantizar que los conductores mantengan las capacidades necesarias para operar un vehículo de manera segura.
Cuáles enfermedades no me dejan tener licencia de conducción en Colombia
El Ministerio de Transporte, mediante la resolución 0217 de 2014, estableció un listado de enfermedades y condiciones que pueden impedir la obtención, recategorización o renovación de la licencia de conducción.
Estos impedimentos están relacionados con problemas de salud que, de alguna manera, podrían comprometer la seguridad vial.
Cabe recordar que cada una de las enfermedades o condiciones está sujeta a ciertos criterios, y que será únicamente el CRC autorizado el que le diga a cada conductor si puede conducir con algún tipo de restricción (como menos vigencia u otro examen). Según la resolución, estas son las enfermedades que son motivo para no otorgar, recategorizar o renovar una licencia de conducción en Colombia:
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Enfermedades visuales
- Visión monocular: los conductores con visión monocular no son admitidos, ya que esto afecta la percepción de profundidad y los campos visuales necesarios para conducir de forma segura.
- Cirugía refractiva reciente: no se permite la renovación o expedición de licencias hasta pasado un mes desde la cirugía, y el período máximo de vigencia de la licencia será de tres años. En casos de complicaciones o efectos secundarios, el criterio médico podría restringir la licencia permanentemente.
- Afaquias y pseudoafaquias: No se permiten tanto las afaquias (ausencia del cristalino) como las pseudoafaquias bilaterales o monolaterales.
- Nistagmus: esta condición, que se caracteriza por movimientos involuntarios de los ojos, es motivo de rechazo si afecta la agudeza visual necesaria para conducir.
- Estrabismos graves: aquellos que no permiten alcanzar los niveles mínimos de capacidad visual establecidos por la resolución.
Enfermedades auditivas
- Hipoacusia severa: los conductores que tienen una pérdida auditiva severa, entre 65 y 80 dB, requerirá ayuda auditiva y visual con modificaciones en los espejos.
Enfermedades del sistema cardiovascular
- Insuficiencia cardíaca: las personas con insuficiencia cardíaca que presentan síntomas graves y descompensación no pueden obtener ni renovar la licencia de conducción.
- Arritmias malignas: las arritmias que han provocado pérdida de conciencia o síncope en los últimos seis meses pueden ser motivo de negación de la licencia o de renovación bajo informe de cardiólogo.
- Cardiopatía isquémica: en el caso de haber sufrido un infarto agudo de miocardio en los últimos tres meses, no se admite la renovación o expedición de la licencia.
- Aneurismas de grandes vasos: los conductores con aneurismas o disección aórtica no pueden renovar o obtener licencia de conducción, a menos que hayan pasado por una corrección quirúrgica satisfactoria.
Enfermedades del sistema respiratorio
- Síndrome de apnea obstructiva del sueño: las personas que padecen este síndrome, sin control médico, no pueden obtener ni renovar su licencia de conducción. Las apneas no tratadas generan un alto riesgo de accidentes debido a la somnolencia diurna.
- Disneas permanentes: aquellos que padecen disnea (dificultad para respirar) en reposo o durante esfuerzos leves no pueden manejar.
Enfermedades del sistema endocrino y metabólico
- Diabetes miellitus inestable: las personas con diabetes que no tienen un control adecuado de su enfermedad no pueden renovar la licencia de conducción.
- Enfermedad de Addison: este trastorno endocrino, así como el síndrome de Cushing o la hiperfunción adrenal debida a feocromocitoma, pueden ser causa de rechazo para la obtención o renovación de la licencia de conducción sin un informe de un experto en el que conste el estricto control y tratamiento de los síntomas.
Enfermedades del sistema nervioso
- Epilepsia: los conductores que hayan tenido crisis epilépticas con pérdida de conciencia en el último año no son admitidos para obtener o renovar la licencia de conducción.
- Accidente isquémicos: las personas que han sufrido accidentes isquémicos transitorios no pueden renovar la licencia hasta que se haya demostrado una recuperación completa, sin síntomas neurológicos por al menos seis meses.
- Enfermedades encefálicas y del sistema nervioso periférico: condiciones que afecten gravemente las funciones motoras, sensoriales o de coordinación, como el temblor, son impedimento para obtener la licencia.
Enfermedades hematológicas
- Trastornos onco-hematológicos: las personas que se encuentran en tratamiento activo con quimioterapia, o que presenten anemia severa, leucopenia o trombopenia, no pueden obtener o renovar su licencia hasta que demuestren una recuperación satisfactoria.
- Trastornos de coagulación: aquellos que requieren tratamiento sustitutivo habitual para trastornos de coagulación no pueden manejar debido a los riesgos que implica su condición médica.
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Trastornos mentales
- Esquizofrenia y trastornos psicóticos: las personas con diagnóstico de esquizofrenia, trastornos delirantes u otros trastornos psicóticos que presenten incoherencia o alucinaciones no pueden renovar su licencia de conducción.
- Trastornos del estado de ánimo graves: no se permite la renovación de la licencia a personas con trastornos severos del estado de ánimo que puedan representar un peligro para sí mismos o para otros en la carretera.
- Narcolepsia: Las personas con narcolepsia u otros trastornos de hipersomnolencia diurna no pueden conducir en Colombia.
Cabe recordar que estas son solo algunas de las condiciones que el Ministerio de Transporte ha identificado como motivos para no permitir que una persona obtenga, recategorice o refrende su licencia de conducción en Colombia. Sin embrago, cada caso es particular y será el especialista de un CRC quien determine a cada persona en cada caso puntual de su situación.