En Colombia, las señales de tránsito juegan un papel fundamental para garantizar la seguridad vial y el buen flujo vehicular. Estas señales son reconocidas y utilizadas bajo el Código Nacional de Tránsito, el cual las clasifica en cuatro tipos principales: señales reglamentarias, preventivas, informativas y transitorias.
Cada una de estas categorías tiene una función específica y su adecuado conocimiento es vital para los conductores y peatones.
Qué significa la señal SR-28A
En las calles de Colombia, es común ver señales de tránsito que advierten sobre prohibiciones, sin embargo, una de las más confusas para los conductores es la SR-28A, por su similitud a la de prohibido parquear.
La señal SR-28A aunque sí incluye la prohibición de no parquear, también agrega la restricción de no detenerse. Su uso es especialmente necesario en vías rápidas, arterias urbanas con alto flujo de tráfico y áreas de emergencia donde la detención de un vehículo podría obstruir la circulación, ocasionar accidentes o generar congestión.
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Además, puede estar delimitada a ciertos horarios, tipos de vehículos o zonas específicas, en cuyo caso lleva una leyenda adicional explicativa.
¿Dónde se usa esta señal?
Este tipo de señal se instala en áreas de alta movilidad o vías rápidas, como entradas y salidas de emergencias, para evitar obstrucciones que puedan poner en riesgo la seguridad de los usuarios.
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También se la puede ver del lado izquierdo de la vía, en caso de que la restricción aplique en ese costado específico, y se recomienda agregar una placa informativa que especifique “no parquear ni detenerse” mientras los conductores se familiarizan con la señal.
Multa por no acatar la señal
La infracción por mal parqueo es una de las más frecuentes en Colombia y es sancionada según el Código Nacional de Tránsito, que es la normativa en el país bajo la que todo conductor debe regirse.
Ignorar esta señal puede resultar en una multa de 650.000 pesos en 2024, además de la posible inmovilización del vehículo si el conductor no está presente al momento de la infracción.
Dónde no se puede parquear en el país
Lugares donde está prohibido estacionar en Colombia, según el artículo 76 de la ley 769:
- Frente a garajes de viviendas o locales comerciales.
- Sobre andenes, áreas verdes o espacios públicos: designados para peatones, recreación o conservación.
- En vías, arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de intersecciones: lugares son especialmente peligrosos para estacionar.
- En vías principales y colectoras con indicación expresa de prohibición o restricción.
- En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en sus accesos.
- En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización: incluyendo las paradas para vehículos de servicio público o personas con limitaciones físicas.
- En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
- A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
- En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
- En curvas.
- Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
- Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
- En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
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