El Código Nacional de Tránsito de Colombia , contenido en la Ley 769 de 2002, es un conjunto de normas que regulan la circulación de vehículos en las vías públicas y privadas abiertas al público del país.
El Código Nacional de Tránsito establece una serie de multas para las personas que incumplan con las normas de tránsito. Estas multas se clasifican en cuatro categorías:
- Categoría I: Son las multas más leves y corresponden a infracciones como no llevar consigo la licencia de conducir, no portar el SOAT o no tener la revisión técnica y de emisiones de gases al día.
- Categoría II: Son multas más serias que las de la Categoría I y corresponden a infracciones como conducir a exceso de velocidad, no llevar el cinturón de seguridad puesto o conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas.
- Categoría III: Son las multas más graves y corresponden a infracciones como conducir un vehículo sin licencia, causar un accidente de tránsito que resulte en lesiones graves o muerte, o conducir un vehículo que transporte sustancias peligrosas sin las medidas de seguridad adecuadas.
- Categoría IV: Esta categoría está reservada para las infracciones más graves que pueden resultar en la suspensión o cancelación de la licencia de conducir, como conducir un vehículo que haya sido hurtado o conducir un vehículo que transporte sustancias psicoactivas.
La multa más costosa de pagar en Colombia
El código de tránsito colombiano establece una infracción para quien se atreva a destruir, retirar o modificar señales de tránsito u otros elementos reguladores o indicadores del tráfico en las ciudades.
Esta infracción puede tener graves consecuencias, como accidentes o incluso la muerte de usuarios de la vía. Por lo tanto, la multa que conlleva esta infracción es una de las más altas del Código, ascendiendo hasta los 3 SMLMV, es decir, unos $3.900.000, según los valores vigentes para 2024.
El particular u organismo estatal que dañe, retire o modifique las señales u otros elementos reguladores o indicadores del tráfico en las ciudades, será sancionado con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes
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