El impuesto vehicular es una carga financiera que los propietarios de vehículos en Bogotá deben tener en cuenta cada año y por el cual deben pagar una tasa sobre el avalúo de su carro a la Secretaría de Hacienda.
Sin embargo, para algunos, este pago puede ser considerablemente reducido gracias a una serie de descuentos establecidos por las autoridades. Con descuentos de hasta un 70 % en el impuesto vehicular, es fundamental conocer si su vehículo califica para estos beneficios y cómo puede aprovecharlos.
Calcular impuesto vehicular 2024
El impuesto vehicular en Bogotá se calcula en función del avalúo del vehículo y las tarifas establecidas por el Gobierno Nacional y las disposiciones locales.
Según el decreto 2228 de 2023, las tarifas para el año 2024 se dividen en tres categorías, variando del 1.5 % al 3.5 % dependiendo del valor del vehículo. Además, en Bogotá se debe agregar un 0.2 % adicional a cada tarifa, según lo dispuesto en la ley 2199 de 2022.
Valor del Vehículo | Porcentaje de Impuesto |
---|---|
Hasta $54'057.000 | 1.7 % |
Más de $54'057.000 y hasta $121'625.000 | 2.7 % |
Más de $121'625.000 | 3.7 % |
Por ejemplo, un vehículo con un avalúo de 40.000.000 estaría sujeto a un impuesto vehicular de $680.000 en Bogotá para 2024.
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Descuentos especiales
Sin embargo, no todos los propietarios tienen que pagar el impuesto completo. Aquí es donde entran en juego los descuentos especiales establecidos por la Alcaldía de Bogotá. Estos descuentos pueden llegar hasta el 70 % y aplican a ciertas categorías de vehículos, especialmente aquellos que promueven la movilidad sostenible.
Descuentos para vehículos eléctricos e híbridos
Los vehículos eléctricos y híbridos son los principales beneficiarios de estos descuentos. Los propietarios de vehículos eléctricos nuevos pueden disfrutar de un descuento del 60 % en el impuesto durante los primeros cinco años posteriores a la matriculación.
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Mientras tanto, los vehículos eléctricos de servicio público tipo taxi pueden obtener un descuento aún mayor del 70 % durante el mismo período. Para los vehículos híbridos eléctricos nuevos, el descuento es del 40 % por cinco años, con la excepción de los híbridos que funcionan con gas.
Porcentaje de Descuento | Tipo de Vehículo | Condiciones |
---|---|---|
70 % | Carros eléctricos de servicio público tipo taxi | Nuevos, matriculados en Bogotá, por los primeros 5 años después de la matrícula |
60 % | Carros eléctricos nuevos | Matriculados en Bogotá, por los primeros 5 años después de la matrícula |
40 % | Vehículos híbridos eléctricos nuevos | Matriculados en Bogotá, por los primeros 5 años después de la matrícula (excluyendo híbridos con gas) |
Cómo obtener el descuento
Para acceder a estos descuentos, los propietarios deben asegurarse de pagar su impuesto vehicular antes de las fechas límite establecidas.
Independientemente de los descuentos anteriores, todos los conductores que paguen antes del 24 de mayo de 2024 recibirán un descuento del 10 %, mientras que después de esa fecha y hasta el 28 de junio, no habrá descuentos disponibles. Es crucial cumplir con los plazos, ya que después del 29 de junio se exponen a sanciones y recargos por mora.
¿Cómo pagar el impuesto vehicular en Bogotá?
El proceso de pago del impuesto vehicular se ha simplificado y puede realizarse en línea a través del portal habilitado por la Secretaría de Hacienda.
- Complete su tipo y número de documento.
- Ingrese la placa del vehículo.
- Marque la casilla "No soy un robot" y acepte los términos y condiciones del portal.
- Una vez completados los pasos anteriores, haga clic en "Buscar".
- En ese momento, aparecerá en pantalla el nombre del propietario y las opciones para descargar y pagar el impuesto.
- Tenga en cuenta que si selecciona "Pagar", será redirigido a otro portal para completar el pago de los impuestos en línea.
Sanciones y exclusiones
Es importante tener en cuenta las sanciones por no cumplir con los plazos establecidos para la declaración y el pago del impuesto vehicular. La falta de presentación dentro del plazo máximo puede resultar en una sanción por extemporaneidad del 1.5 % por mes de retardo, sin exceder el 100 % del impuesto.
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Además, los propietarios deben pagar los derechos de semaforización equivalentes a dos salarios mínimos diarios legales vigentes.
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